
Contenido orientativo. Esta guía resume normativa y práctica jurídica (BOE, CENDOJ, Consejo General de la Abogacía) para ayudarte a evitar errores frecuentes, pero no sustituye el asesoramiento jurídico individualizado del abogado responsable del asunto.
Última actualización: 15 de septiembre de 2026
Actualizado: 15 de septiembre de 2026.
Has ganado el pleito. El juzgado impone las costas al contrario. Presentas tu minuta, se practica la tasación… y llega la impugnación: "honorarios excesivos". O al revés: te toca pagar una minuta contraria que te parece disparatada para el trabajo realizado. En ambos casos el trámite es el mismo, los plazos son cortos y el margen para improvisar es mínimo.
La impugnación de la tasación de costas por honorarios excesivos está regulada en los artículos 242 a 246 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LEC), con cambios relevantes introducidos por la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia. Uno de esos cambios —la cifra que se usa para calcular el tope de honorarios repercutibles cuando la pretensión es inestimable— ha subido de 18.000 € a 24.000 €, pero solo se aplica a los procedimientos incoados desde el 3 de abril de 2025. En septiembre de 2026 todavía se están tasando costas de pleitos anteriores a esa fecha, así que la primera pregunta que debes hacerte no es cuánto cobra el contrario, sino cuándo se incoó el procedimiento.
Esta guía recorre, con ejemplos numéricos resueltos, cómo se calcula el límite del tercio, qué diferencia hay entre impugnar por excesivos y por indebidos, el calendario completo de plazos del incidente, qué peso real tiene el informe del Colegio de Abogados tras la ofensiva de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) contra los baremos encubiertos, y un esquema del escrito de impugnación para evitar la inadmisión por falta de concreción.
¿Qué es la tasación de costas y quién decide cuánto vas a cobrar o pagar?
La tasación de costas es el cálculo, practicado por el letrado de la Administración de Justicia (LAJ) una vez firme la resolución que impone la condena en costas, del importe exacto que el litigante vencido debe reembolsar al vencedor. No la inventa el juez ni la propone directamente el abogado: la practica la Oficina judicial a partir de las minutas y cuentas que presentan abogados, procuradores y peritos.
El artículo 242.3 LEC habilita a estos profesionales a presentar, firme la condena, "minuta detallada de sus derechos u honorarios y cuenta detallada y justificada de los gastos que hubieren suplido". Los procuradores facturan según arancel (art. 242.4); los abogados y demás profesionales no sujetos a arancel fijan sus honorarios "con sujeción, en su caso, a las normas reguladoras de su estatuto profesional" (art. 242.5).
No todo lo que se minuta entra en la tasación. El artículo 243.2 LEC es literal:
"No se incluirán en la tasación los derechos correspondientes a escritos y actuaciones que sean inútiles, superfluas o no autorizadas por la ley, ni las partidas de las minutas que no se expresen detalladamente o que se refieran a honorarios que no se hayan devengado en el pleito."
Además, el propio LAJ tiene el deber de reducir de oficio los honorarios de abogados y profesionales no sujetos a arancel cuando lo reclamado exceda el límite del tercio (art. 394.3) y no se haya declarado la temeridad del condenado en costas. Y un detalle que se calcula mal con frecuencia: los honorarios y derechos incluyen el IVA, pero ese IVA no se computa a efectos del límite del tercio.
Antes de entrar en cifras, conviene recordar que la LO 1/2025 introdujo también un filtro previo a toda esta discusión: si la parte condenada en costas había formulado, en un medio adecuado de solución de controversias, una propuesta que la contraria no aceptó, y la resolución que pone fin al pleito es sustancialmente coincidente con esa propuesta, puede solicitar en el mismo plazo la exoneración o la moderación de las costas (art. 245.5 LEC). Esa solicitud se resuelve primero y, una vez firme, se tramita la impugnación por excesivas o indebidas (art. 245 bis.4). Ese mecanismo tiene su propio procedimiento y no se solapa con lo que vas a ver aquí: puedes leer el desarrollo completo en nuestro análisis de la exoneración de costas del artículo 245 bis LEC.
Excesivos o indebidos: la pregunta que decide tu estrategia de impugnación
La primera decisión al redactar el escrito de impugnación es de qué tipo va a ser: por excesivos o por indebidos, porque cada uno tiene un trámite distinto y un plazo de resolución distinto. El artículo 245.2 LEC lo distingue con precisión:
"La impugnación podrá basarse en que se han incluido en la tasación, partidas, derechos o gastos indebidos. Pero, en cuanto a los honorarios de los abogados, las abogadas, peritos o profesionales no sujetos a arancel, también podrá impugnarse la tasación alegando que el importe de dichos honorarios es excesivo."
Esto tiene una consecuencia práctica que se pasa por alto con frecuencia: los derechos del procurador, al estar sujetos a arancel, nunca se pueden impugnar por excesivos. Solo cabe discutirlos por indebidos —es decir, alegando que no correspondían a una actuación válida o que están mal calculados conforme al arancel—. Si tu escrito de impugnación alega que "los derechos del procurador son excesivos", el letrado de la Administración de Justicia no tiene base legal para entrar en el fondo de esa alegación concreta.
El artículo 245.4 LEC añade un requisito formal que conviene subrayar porque causa inadmisiones evitables:
"En el escrito de impugnación habrán de mencionarse las cuentas o minutas y las partidas concretas a que se refiera la discrepancia y las razones de ésta. De no efectuarse dicha mención, el letrado o la letrada de la Administración de Justicia, mediante decreto, inadmitirá la impugnación a trámite."
No basta con decir "la minuta contraria es excesiva en su conjunto"; hay que identificar cada partida discutida, con la razón concreta de la discrepancia.
Por último, el artículo 245.3 recuerda que la impugnación no es solo cosa del condenado en costas: la parte favorecida también puede impugnar, si entiende que se han omitido gastos justificados o que no se ha incluido correctamente la totalidad de su propia minuta.
El límite del tercio del artículo 394.3: la cifra que ha cambiado en 2025
El artículo 394.3 LEC establece un tope a lo que el vencido tiene que pagar por los honorarios de abogado y demás profesionales no sujetos a arancel, con independencia de lo que diga la minuta. En su redacción vigente:
"Cuando […] se impusieren las costas al litigante vencido, éste sólo estará obligado a pagar, de la parte que corresponda a los abogados y demás profesionales que no estén sujetos a tarifa o arancel, una cantidad total que no exceda de la tercera parte de la cuantía del proceso, por cada uno de los litigantes que hubieren obtenido tal pronunciamiento; a estos solos efectos, las pretensiones inestimables se valorarán en 24.000 euros, salvo que, en razón de la complejidad del asunto, el tribunal disponga otra cosa."
El tope no se aplica si el tribunal ha declarado la temeridad del litigante condenado en costas (art. 394.3, párrafo segundo). Y, como se ha visto antes, el IVA de la minuta no entra en el cálculo del tercio: el límite opera sobre la base imponible de los honorarios, no sobre el total facturado.
La cifra de 24.000 € para pretensiones inestimables es nueva: antes de la reforma, la LEC fijaba 18.000 €. Pero la Disposición transitoria novena.1 de la LO 1/2025 es clara sobre cuándo se aplica cada régimen:
"Las previsiones recogidas por la presente ley serán aplicables exclusivamente a los procedimientos incoados con posterioridad a su entrada en vigor."
Los cambios en los artículos 244 a 246 y 394 tienen efectos desde el 3 de abril de 2025. Eso significa que, para saber qué cifra aplicar, no basta con mirar la fecha de la tasación: hay que mirar la fecha en que se incoó el procedimiento.
| Elemento | Procedimiento incoado antes del 3-abr-2025 | Procedimiento incoado desde el 3-abr-2025 |
|---|---|---|
| Valoración de pretensión inestimable a efectos del tercio | 18.000 € | 24.000 € |
| Tope del tercio en pretensión inestimable | 6.000 € | 8.000 € |
| ¿El tribunal puede fijar otra cosa por complejidad? | Sí | Sí |
| ¿Opera el tope si se declara la temeridad del condenado? | No | No |
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Probar PlazoCero gratisEjemplos numéricos resueltos: el tercio, el IVA y los codemandados
La teoría se entiende mejor con cifras. Estos ejemplos siguen la aritmética real del artículo 394.3, incluyendo el tratamiento del IVA.
Ejemplo A — cuantía determinada. Juicio de 30.000 € de cuantía, demanda íntegramente desestimada, procedimiento incoado después del 3 de abril de 2025. La demandada resulta absuelta con condena en costas a la actora. El abogado de la demandada presenta una minuta de 12.000 € + IVA (2.520 €) = 14.520 €. El tope del tercio es 10.000 € (un tercio de 30.000 €), que se aplica sobre la base sin IVA. Como 12.000 € supera ese tope, el LAJ reduce de oficio la base de honorarios a 10.000 € y añade el IVA correspondiente: la cantidad tasada por honorarios de abogado queda en 10.000 € + 2.100 € de IVA = 12.100 €. Los derechos del procurador, al ir por arancel, se tasan aparte y no están sujetos a este tope.
Ejemplo B — pretensión inestimable. Un procedimiento cuya pretensión es inestimable (no admite valoración económica), en el que la parte vencedora presenta una minuta de honorarios de 9.500 € más IVA. Si el procedimiento se incoó desde el 3 de abril de 2025, la valoración a efectos del tercio es de 24.000 €, así que el tope es 8.000 € (24.000 ÷ 3) y el LAJ reduce la base de honorarios a 8.000 € (más su IVA). Si el mismo procedimiento se hubiera incoado antes de esa fecha, la valoración sería de 18.000 € y el tope de 6.000 € (18.000 ÷ 3): la reducción sería mayor. La diferencia entre ambos regímenes, en este caso, es de 2.000 € — nada desdeñable para el despacho que cobra o para el cliente que paga.
Dos matices que conviene no olvidar: en las pretensiones inestimables el tribunal puede disponer otra valoración "en razón de la complejidad del asunto", y si se declaró la temeridad del condenado en costas no opera el tope del tercio (art. 394.3, párrafo segundo), aunque la minuta sigue pudiendo impugnarse por indebida o por excesiva.
Ejemplo C — varios litigantes favorecidos. Reclamación de 60.000 € contra dos codemandados, cada uno con su propio abogado, ambos absueltos con condena en costas a la actora. El tope no se reparte entre los dos: el artículo 394.3 lo fija "por cada uno de los litigantes que hubieren obtenido tal pronunciamiento". Cada codemandado puede repercutir hasta 20.000 € (60.000 ÷ 3) de honorarios de su abogado, más IVA, de modo que la actora podría llegar a pagar hasta 40.000 € de base entre las dos minutas.
Ejemplo D — minuta por debajo del tercio. Ahora el caso contrario: si la cuantía del litigio es de 14.000 €, sin prueba compleja, y la minuta es de 4.600 € + IVA, el tope del tercio (4.666,67 €) no obliga a ninguna reducción de oficio. Eso no impide que el contrario impugne por excesivos: el tercio es un techo, no un precio de referencia. Puede alegarse que, aun sin superar el tercio, la minuta no se corresponde con el trabajo real —una vista breve, sin práctica de prueba compleja— y que procede reducirla igualmente por esa vía.
El calendario del incidente: los tres plazos que no puedes perder
Practicada la tasación por el LAJ, el artículo 244.1 LEC ordena dar traslado "a las partes por plazo común de diez días". Si nadie impugna en ese plazo, el LAJ la aprueba por decreto (art. 244.3, en la redacción dada por la LO 1/2025), contra el que cabe recurso directo de revisión. Una vez acordado el traslado, tampoco se admite añadir partidas nuevas a la tasación (art. 244.2).
Si decides impugnar por excesivos los honorarios de abogado, el artículo 246.1 LEC despliega un segundo plazo:
"se oirá en el plazo de cinco días al abogado o abogada de que se trate y, si no aceptara la reducción de honorarios que se le reclame, se pasará testimonio de los autos, o de la parte de ellos que resulte necesaria, al Colegio de Abogados para que emita informe."
La LEC no fija plazo al Colegio para emitir ese informe, así que esta fase puede alargarse sin que exista un vencimiento que controlar directamente por el despacho —aunque sí conviene hacer seguimiento activo del expediente para no perder de vista cuándo se recibe.
Recibido el informe (o el dictamen, si la impugnación afecta a honorarios de peritos), el LAJ dicta decreto manteniendo o modificando la tasación (art. 246.3). Contra ese decreto cabe recurso de revisión (art. 246.4), que el artículo 454 bis.2 LEC sujeta a un tercer plazo: "en el plazo de cinco días", citando expresamente la infracción en la que se hubiera incurrido. Ese recurso carece de efectos suspensivos (art. 454 bis.1).
Si la impugnación es por partidas indebidas (no por excesivos), el trámite es más corto: traslado a la otra parte por 3 días y decreto del LAJ en los 3 días siguientes (art. 246.4), también recurrible en revisión. Y si en un mismo escrito se alega, con carácter subsidiario, que una partida es indebida y, de no estimarse eso, que además es excesiva, ambas cuestiones se tramitan a la vez, pero la decisión sobre lo excesivo queda en suspenso hasta resolver primero si la partida es debida (art. 246.5).
En la práctica, esto son tres plazos cortos —10, 5 y 5 días— encadenados y computados en días hábiles, con las particularidades del mes de agosto que ya explicamos en nuestro post sobre la reanudación de los cómputos tras el paréntesis estival. Un despacho que lleva varias impugnaciones abiertas a la vez —propias y contrarias— tiene un riesgo real de perder alguno de estos vencimientos si los controla en una agenda de papel o en una hoja de cálculo compartida.
Los "criterios orientativos" del Colegio: qué son y por qué no son un baremo
Cuando el LAJ pide informe al Colegio de Abogados, ¿con qué criterio responde el Colegio? Aquí es donde entra un marco normativo que muchos despachos desconocen y que ha cambiado de forma significativa en los últimos años.
El artículo 14 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales, es tajante:
"Los Colegios Profesionales y sus organizaciones colegiales no podrán establecer baremos orientativos ni cualquier otra orientación, recomendación, directriz, norma o regla sobre honorarios profesionales, salvo lo establecido en la Disposición adicional cuarta."
Esa disposición adicional cuarta abre una única excepción:
"Los Colegios podrán elaborar criterios orientativos a los exclusivos efectos de la tasación de costas y de la jura de cuentas de los abogados."
Es decir: el Colegio puede orientar al LAJ sobre si una minuta es razonable en un caso concreto, pero no puede publicar una tarifa general de precios por tipo de actuación.
Esa línea se ha defendido con fuerza en los últimos años. La CNMC sancionó en marzo de 2018 al Ilustre Colegio de Abogados de Barcelona (ICAB) y a otros ocho colegios por elaborar, publicar y difundir baremos de honorarios. El 14 de enero de 2025 volvió a multar al ICAB con 500.000 € (400.000 € tras la reducción por pago voluntario) por incumplir aquellas resoluciones: había difundido los criterios orientativos que la propia CNMC le había validado como verdaderos baremos, transformándolos "en unos porcentajes concretos y, en definitiva, en un sistema de cálculo automático para la tasación de costas", entre más de 4.000 abogados. Meses después, en su informe de 16 de abril de 2025 (INF/CNMC/053/25) sobre una consulta del Colegio de Abogados de Alzira, la CNMC insistió en que factores como el interés económico del litigio o el grado de trabajo no deben llevar "a un resultado cuantitativo unívoco", y que los criterios no pueden incluir "precios, tarifas o valores de referencia exactos".
El propio Tribunal Supremo respaldó este planteamiento en una sentencia de su Sala de lo Contencioso-Administrativo difundida por el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) el 9 de enero de 2023, que desestimó el recurso del Colegio de Abogados de Las Palmas y confirmó que los criterios orientativos solo pueden ser "pautas o directrices con algún grado de generalidad, lo que excluye el establecimiento de reglas específicas y pormenorizadas referidas a actuaciones profesionales concretas y que conduzcan directamente a una determinada cuantificación de los honorarios".
La consecuencia práctica es directa: si el informe que recibes del Colegio en un incidente de impugnación se limita a aplicar un porcentaje fijo sobre la cuantía, sin motivar la complejidad, la duración o el trabajo real del asunto, tienes un argumento para cuestionar el decreto que se apoye en él mediante el recurso de revisión. El informe es un elemento de peso, pero la LEC no lo hace vinculante: quien decide es el LAJ, "a la vista de lo actuado y de los dictámenes emitidos" (art. 246.3), y la doctrina de la CNMC y del Supremo da base para exigir que se motive caso por caso.
Factura y cobra sin fugas
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Ver cómo funcionaCómo argumentar que unos honorarios son realmente excesivos
Más allá del tope del tercio —que es un límite objetivo, no una valoración de si el trabajo justifica el importe—, la impugnación por excesivos exige argumentar por qué esa minuta concreta no se corresponde con lo realmente hecho. No existe una fórmula legal de reducción automática; conviene construir el argumento sobre elementos verificables:
- La complejidad real del asunto: número de cuestiones jurídicas debatidas, si hubo prueba pericial, si se celebraron varias vistas o comparecencias.
- El trabajo efectivamente realizado frente a la minuta: cuántos escritos se presentaron, su extensión, si hubo incidentes procesales adicionales (medidas cautelares, recursos interlocutorios).
- La duración del procedimiento y el número de sesiones o comparecencias en las que intervino el letrado.
- La cuantía del asunto como criterio orientativo, siempre sujeta al tope del artículo 394.3 salvo temeridad.
- La comparación con actuaciones similares del propio expediente: si la minuta incluye conceptos que no guardan proporción entre sí (por ejemplo, una comparecencia breve facturada igual que una vista con prueba extensa).
Cuanto más detallado sea tu escrito de impugnación en estos puntos —partida por partida, con la razón concreta de la discrepancia, tal y como exige el artículo 245.4 LEC—, más difícil será que se inadmita y más elementos tendrá el Colegio para emitir un informe motivado, no una simple aplicación de porcentaje.
Si ganas, si pierdes o si te dan la razón a medias: las costas del incidente
Impugnar tiene su propio riesgo económico: el incidente de impugnación también genera costas, y quién las paga depende de cómo termine. Aquí es donde la LO 1/2025 introdujo un cambio importante en el artículo 246.4 LEC, aplicable a los procedimientos incoados desde el 3 de abril de 2025:
"Si la impugnación referida en el apartado 1 o en este apartado fuere totalmente desestimada, se impondrán las costas del incidente a la parte impugnante si hubiera obrado con abuso del servicio público de Justicia, o al profesional que impugnó la tasación para que se incluyeran gastos que consideraba debidamente justificados o reclamados. Si fuere total o parcialmente estimada, se impondrán, también en el caso de que hubiera obrado con abuso del servicio público de Justicia, al perito o la parte a la que defienda el abogado o abogada cuyos honorarios se hubieran considerado excesivos o indebidos."
La redacción anterior a la reforma (art. 246.3 según la Ley 13/2009) era mucho más automática, y es la que sigue rigiendo en los procedimientos incoados antes del 3 de abril de 2025:
"Si la impugnación fuere totalmente desestimada, se impondrán las costas del incidente al impugnante. Si fuere total o parcialmente estimada, se impondrán al abogado o al perito cuyos honorarios se hubieran considerado excesivos."
La lectura más directa del texto vigente es que perder la impugnación ya no arrastra automáticamente las costas del incidente para quien impugnó: ahora se exige que haya actuado "con abuso del servicio público de Justicia". Y si la impugnación se estima, la condena a costas del incidente ya no recae sobre el propio abogado cuyos honorarios se redujeron, sino sobre la parte a la que ese abogado defiende. Se trata de una redacción todavía nueva; habrá que ver con el tiempo cómo la aplican los juzgados y letrados de la Administración de Justicia en la práctica diaria. Conviene, en todo caso, valorar este riesgo antes de decidir si merece la pena impugnar una diferencia menor.
El recurso de revisión contra el decreto del letrado de la Administración de Justicia
El decreto que resuelve la impugnación —ya sea por excesivos o por indebidos— no es la última palabra. El artículo 454 bis.2 LEC permite recurrirlo en revisión ante el tribunal, en un plazo de cinco días, mediante escrito que cite expresamente la infracción cometida por la resolución recurrida.
Dos particularidades conviene tener presentes: este recurso carece de efectos suspensivos (art. 454 bis.1), de modo que la tasación produce sus efectos mientras se resuelve el recurso, y contra el auto que resuelve el recurso de revisión "no cabe recurso alguno" (art. 246.4, último inciso). Esto convierte al escrito de recurso de revisión en la última oportunidad real de corregir el criterio del LAJ, así que conviene prepararlo con el mismo rigor que el escrito de impugnación inicial: no repetir argumentos genéricos, sino señalar en qué concreto extremo del decreto se ha infringido la norma aplicada.
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Consultar jurisprudenciaLos errores que hacen perder impugnaciones bien fundadas
La mayoría de las impugnaciones que fracasan no lo hacen por falta de razón de fondo, sino por defectos evitables en la forma o en el plazo. Antes de presentar el escrito, conviene repasar esta guía de comprobación:
- Distinguir excesivos de indebidos desde el primer párrafo. Si mezclas ambas alegaciones sin separarlas, corres el riesgo de que el LAJ tramite mal el escrito o de que se pierda claridad sobre qué pides para cada partida.
- No impugnar por excesivos los derechos del procurador. Solo caben por indebidos; alegar lo contrario debilita todo el escrito.
- Concretar minuta y partida, una a una, con su razón. El artículo 245.4 LEC obliga a ello expresamente; la generalidad ("la minuta es desproporcionada") es motivo de inadmisión.
- Calcular bien el IVA dentro del tercio. El tope del artículo 394.3 se aplica sobre la base de honorarios, sin el IVA. Confundir esto lleva a pedir reducciones mal calculadas.
- Comprobar la fecha de incoación del procedimiento antes de aplicar la cifra de 24.000 € o la de 18.000 € al calcular el tercio en pretensiones inestimables.
- No dejar pasar los 10 días del traslado ni los 5 días de la eventual respuesta o recurso posterior: son plazos preclusivos, no orientativos.
- No confundir esto con la jura de cuentas. La tasación de costas discute lo que el vencido debe reembolsar al vencedor tras la sentencia; la reclamación del abogado a su propio cliente por impago de honorarios sigue un cauce distinto, que puedes revisar en nuestra guía sobre qué hacer cuando un cliente no paga la minuta.
Un esquema mínimo del escrito de impugnación por excesivos suele incluir: encabezamiento identificando el procedimiento y la tasación practicada; hechos, con la fecha del traslado y el plazo aplicable; fundamentos de derecho, citando los artículos 245 y 394.3 LEC; un apartado específico con cada partida impugnada, el importe reclamado y la razón concreta de la discrepancia; y la petición, solicitando la reducción a la cantidad que se considere ajustada, con cita del límite del tercio si procede. Cada despacho adapta este esquema a su estilo, pero la estructura de "partida a partida con su razón" es la que exige la ley y la que evita la inadmisión.
Cómo evitar perder este trámite por un plazo y no por el fondo
Todo lo anterior —el cálculo del tercio, la diferencia entre excesivos e indebidos, el peso real del informe colegial— no sirve de nada si el escrito de impugnación llega un día tarde, o si dejas pasar el plazo de cinco días para recurrir el decreto en revisión. En un despacho que lleva varios expedientes con costas tasadas a la vez, ese riesgo no es teórico: son plazos cortos, encadenados y calculados en días hábiles, que compiten en la agenda con vistas, otros escritos y el resto de la cartera.
En PlazoCero, cada plazo del incidente —el traslado de la tasación, la audiencia sobre la impugnación, el recurso de revisión— queda registrado en su expediente, visible en la agenda con colores de urgencia y con alertas a 7, 3 y 1 día del vencimiento, además del propio día. El mismo expediente donde llevas el cómputo de plazos recoge también el registro de tiempo dedicado al asunto: si algún día te impugnan a ti la minuta por excesiva, ese desglose de horas por actuación es el primer documento que puedes aportar para justificar que el trabajo facturado se corresponde con el trabajo real, más allá de lo que diga un criterio orientativo genérico.
Si además llevas la notificación electrónica de la tasación y del resto de resoluciones del incidente a través de la sede judicial, puedes revisar cómo se computan esos plazos desde la propia comunicación en nuestro análisis de casos resueltos sobre el cómputo desde la notificación electrónica. Y si lo que necesitas repasar es cómo se calcula y factura correctamente una minuta —con IVA, suplidos y provisión de fondos— para que no te la puedan impugnar por indebida, tenemos una guía específica sobre provisión de fondos, suplidos y honorarios en la minuta.
Preguntas frecuentes sobre la impugnación de honorarios excesivos en costas
¿Qué plazo tengo para impugnar una tasación de costas por honorarios excesivos?
Tienes 10 días hábiles desde el traslado de la tasación, conforme al artículo 244.1 LEC. Si además el LAJ te da audiencia como abogado impugnado, dispones de otros 5 días para aceptar o rechazar la reducción reclamada (art. 246.1), y si necesitas recurrir el decreto final, el plazo del recurso de revisión es de 5 días más (art. 454 bis.2).
¿Se pueden impugnar por excesivos los derechos del procurador?
No. Los derechos del procurador están sujetos a arancel, así que solo cabe impugnarlos por indebidos —por ejemplo, si corresponden a actuaciones no realizadas o mal calculadas conforme al arancel—, nunca alegando que su importe es desproporcionado.
¿Qué pasa si no concreto cada partida en el escrito de impugnación?
El letrado de la Administración de Justicia inadmitirá la impugnación mediante decreto, sin entrar a valorar el fondo. El artículo 245.4 LEC exige mencionar expresamente las cuentas o minutas y las partidas concretas objeto de discrepancia, con las razones de cada una.
¿El límite del tercio se aplica siempre, sin excepciones?
No. No opera si el tribunal ha declarado la temeridad del litigante condenado en costas (art. 394.3, párrafo segundo), aunque la minuta sigue pudiendo impugnarse por indebida o por excesiva. Además, el tope solo afecta a los honorarios de abogados y profesionales no sujetos a arancel, y en las pretensiones inestimables el tribunal puede fijar otra valoración por la complejidad del asunto.
¿El informe del Colegio de Abogados es vinculante para el letrado de la Administración de Justicia?
No, no es vinculante por ley: el artículo 246.3 LEC dice que el LAJ dicta decreto "a la vista de lo actuado y de los dictámenes emitidos", pero puede introducir las modificaciones que estime oportunas. Además, el Tribunal Supremo ha declarado que los criterios orientativos de los colegios no pueden funcionar como baremos de precios.
¿Es lo mismo impugnar una tasación de costas que impugnar una jura de cuentas?
No. La tasación de costas resuelve lo que el litigante vencido debe reembolsar al vencedor tras la sentencia; la jura de cuentas es el procedimiento por el que un abogado reclama a su propio cliente el pago de sus honorarios. Comparten algunos conceptos, pero son cauces procesales distintos.
Conclusión: un trámite corto en plazos y largo en consecuencias
La impugnación de honorarios excesivos en la tasación de costas combina cálculo aritmético preciso —el tercio, el IVA, la fecha de incoación del procedimiento— con un calendario de plazos que no perdona despistes. Un escrito bien fundado y presentado a tiempo puede ahorrar a tu cliente miles de euros; un escrito genérico o extemporáneo se inadmite sin discutir el fondo, por bien fundada que fuera la razón de la discrepancia.
Ni el cálculo ni el calendario tienen por qué depender de la memoria del despacho. Llevar cada expediente con sus plazos, su documentación y su registro de tiempo en un único lugar reduce el margen de error justo en el trámite donde menos margen hay. Puedes crear tu cuenta gratis en PlazoCero y comprobar cómo se calculan y avisan los plazos de tus expedientes en curso, sin tarjeta ni compromiso, o revisar los planes disponibles en la página de precios si tu despacho necesita gestionar varios expedientes con costas tasadas a la vez.
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Abdessamad Ammi Hafaou
Fundador de PlazoCero
Especialista en automatización e inteligencia artificial aplicada a despachos de abogados españoles. Lidera la transformación digital de despachos profesionales en toda España.
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