Rechazaste el MASC y ganaste el pleito: el art. 245 bis LEC puede dejarte sin costas — PlazoCero

Rechazaste el MASC y ganaste el pleito: el art. 245 bis LEC puede dejarte sin costas

Abdessamad Ammi Hafaou18 min de lectura
Rechazaste el MASC y ganaste el pleito: el art. 245 bis LEC puede dejarte sin costas

Contenido orientativo. Esta guía resume normativa y práctica jurídica (BOE, CENDOJ, Consejo General de la Abogacía) para ayudarte a evitar errores frecuentes, pero no sustituye el asesoramiento jurídico individualizado del abogado responsable del asunto.

Última actualización: 14 de septiembre de 2026

Actualizado: 14 de septiembre de 2026.

En 2025 se registraron 3.287.980 asuntos nuevos en el orden civil, un 7,7% menos que el año anterior, según la estadística judicial recogida por Economist & Jurist. La cifra global de litigiosidad sigue siendo enorme, y una parte creciente de esos conflictos pasa antes por un medio adecuado de solución de controversias (MASC) por exigencia del requisito de procedibilidad de la Ley Orgánica 1/2025. Pero hay una consecuencia de esa reforma que muy pocos despachos tienen todavía en el radar: ganar el pleito ya no garantiza cobrar las costas si antes rechazaste en el MASC una propuesta de la contraria y la sentencia acaba diciendo, en lo sustancial, lo mismo que esa propuesta.

Es la otra cara de la moneda del MASC rechazado. Hasta ahora, en los blogs y guías del sector, se ha hablado sobre todo del riesgo de la parte que no contesta a un requerimiento MASC —silencio total, régimen distinto que ya tratamos en este post sobre el protocolo de costas cuando la contraria no responde—. Pero hay un escenario distinto y menos conocido: cuando sí hubo negociación, una parte formuló una propuesta concreta, la otra no la aceptó, y la sentencia termina siendo muy parecida a lo que se ofrecía. Ahí el que gana puede ver moderadas —o eliminadas— sus costas, y el que pierde tiene una herramienta para no pagarlas. Afecta a los dos lados de la mesa.

La base legal de este mecanismo son dos preceptos que conviene no confundir desde el primer minuto: el art. 245.5 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), que crea el derecho a pedir la exoneración o moderación de las costas, y el art. 245 bis LEC, artículo enteramente nuevo introducido por la Ley Orgánica 1/2025, que regula cómo se tramita esa petición. El título de este artículo menciona el «245 bis» porque es el término por el que la mayoría de despachos ya busca esta figura, pero el requisito de fondo —la famosa «coincidencia sustancial»— está en el 245.5. Vamos a desmontar los dos, con el procedimiento paso a paso, ejemplos ilustrativos y lo que ya dicen (y todavía no dicen) los tribunales.

Este artículo ofrece información general sobre el régimen legal vigente desde el 3 de abril de 2025. No sustituye el análisis concreto de tu expediente: la aplicación del art. 245.5 LEC depende de hechos y documentación específicos de cada procedimiento.

¿Qué dice realmente la ley? El derecho del art. 245.5 y el trámite del art. 245 bis

La confusión más habitual entre quienes empiezan a leer sobre esta figura es tratar el art. 245 bis como si fuera el artículo que da derecho a la exoneración. No lo es. El derecho sustantivo —el «cuándo sí puedes pedirla»— está en el apartado 5 del artículo 245 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia:

«La parte condenada al pago de las costas podrá solicitar la exoneración de su pago o la moderación de su cuantía cuando hubiera formulado una propuesta a la parte contraria en cualquiera de los medios adecuados de solución de controversias al que hubieran acudido, la misma no hubiera sido aceptada por la parte requerida y la resolución judicial que ponga término al procedimiento sea sustancialmente coincidente con el contenido de dicha propuesta.» (Art. 245.5 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil)

El art. 245 bis LEC, en cambio, es un artículo nuevo por completo —no existía antes de la reforma— que se limita a organizar el «cómo»: el traslado a la parte contraria, los plazos, quién resuelve y qué recursos caben. Su rúbrica lo dice sin rodeos: «Tramitación y decisión de la solicitud de exoneración o reducción». Es procesal, no sustantivo.

¿Por qué importa distinguirlos? Porque si un compañero de despacho abre el art. 245 bis buscando el requisito de la «coincidencia sustancial» y no lo encuentra ahí, puede llegar a la conclusión (errónea) de que la reforma no fija ningún criterio de fondo. El criterio existe, está en el 245.5, y el 245 bis solo lo tramita.

Hay además un dato de cómputo que se pierde con facilidad: la solicitud de exoneración o moderación no se plantea al dictar sentencia, ni «en cualquier momento» tras la condena en costas. Se plantea después de practicada la tasación de costas (arts. 242 a 244 LEC), dentro del mismo plazo común de 10 días que la ley da para impugnarla:

«Practicada por el Letrado de la Administración de Justicia la tasación de costas se dará traslado de ella a las partes por plazo común de diez días.» (Art. 244.1 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil)

Y el propio art. 244.3 LEC, también reformado por la LO 1/2025, cierra el círculo: transcurrido ese plazo de 10 días sin que se haya impugnado la tasación ni solicitado la exoneración o reducción, el letrado de la Administración de Justicia (LAJ) la aprueba mediante decreto, frente al que solo cabe recurso directo de revisión. Es decir: si dejas pasar esos 10 días, la ventana se cierra. No hay una segunda oportunidad después.

Reloj de arena junto a un calendario y documentos de tasación de costas, representando el plazo de diez días del artículo 244.1 LEC

Los dos supuestos que abre el art. 245.5 LEC

La mayoría del contenido publicado hasta ahora sobre esta figura se centra en un único escenario: tú le ofreces algo a la contraria, ella lo rechaza, y ganas por una cifra parecida. Pero el texto legal contempla en realidad dos supuestos distintos, y el segundo apenas se explica en ningún sitio.

Supuesto 1 — Propuesta propia rechazada por la parte requerida

Es el escenario «clásico»: tu cliente (o tú, en su nombre) formula una propuesta a la parte contraria en el MASC al que hayan acudido —negociación directa, mediación, conciliación, oferta vinculante confidencial u otro medio adecuado—. La contraria no la acepta. El pleito sigue su curso y la sentencia acaba siendo sustancialmente coincidente con lo que se ofrecía. En ese caso, la parte que formuló la propuesta y, pese a ello, ha resultado condenada en costas —por ejemplo, el demandado que ofreció 18.000 €, vio rechazada su oferta y acabó condenado a pagar 19.500 € con costas por aplicación del criterio de vencimiento del art. 394 LEC— puede pedir la exoneración o moderación. El beneficiado es quien ofreció; el perjudicado, quien no aceptó y luego ganó en términos casi idénticos.

Supuesto 2 — Rechazo injustificado de la propuesta de un tercero neutral

El segundo párrafo del art. 245.5 LEC añade un supuesto distinto y menos conocido:

«Las mismas consecuencias tendrá el rechazo injustificado de la propuesta que hubiese formulado el tercero neutral, cuando la sentencia recaída en el proceso sea sustancialmente coincidente con la citada propuesta.» (Art. 245.5, párrafo segundo, de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil)

Aquí la propuesta no la hace una parte a la otra, sino un mediador o conciliador —el tercero neutral del procedimiento MASC— a ambas partes. Si una de ellas la rechaza de forma injustificada y la sentencia final coincide sustancialmente con lo que proponía ese tercero, se abren las mismas consecuencias que en el primer supuesto. Nótese el matiz: la ley exige aquí expresamente que el rechazo sea «injustificado», mientras que en el primer supuesto no aparece ese calificativo —basta con que la propuesta no fuera aceptada—. Es una diferencia de redacción real entre ambos párrafos y conviene tenerla presente al argumentar el incidente, porque el criterio de análisis no es idéntico en los dos casos.

Este segundo supuesto encaja especialmente con despachos que trabajan con mediación o conciliación en herencias, comunidades de propietarios o división de cosa común, donde es habitual que intervenga un mediador que hace una propuesta de reparto o de solución equilibrada entre las partes.

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¿Qué significa «sustancialmente coincidente»? Tres ejemplos ilustrativos

Aquí está el punto más débil —y más interesante— de la reforma: la ley no define qué es «sustancialmente coincidente». No hay un porcentaje, ni un margen de tolerancia, ni una fórmula. Es un concepto jurídico indeterminado que tendrán que ir perfilando los tribunales caso a caso, y a día de hoy —como se explica más abajo— todavía no existe doctrina consolidada que fije un criterio.

Eso no significa que el despacho tenga que operar a ciegas. Sirve pensar en términos de qué se ofrecía y qué se ha reconocido: mismo concepto indemnizatorio, misma naturaleza de la pretensión, diferencia dentro de un margen razonable de negociación. Los siguientes tres ejemplos son ilustrativos —no proceden de ningún caso real ni fijan ningún umbral legal— y sirven solo para entrenar el criterio antes de aplicarlo a un expediente concreto.

Ejemplo Propuesta MASC rechazada Resultado de la sentencia Lectura ilustrativa
A — coincidencia clara Indemnización de 18.000 € Se reconocen 19.500 € (mismo concepto de daño) Diferencia de en torno al 8%, mismo concepto indemnizatorio: es el perfil de caso donde con más facilidad se sostendría la coincidencia sustancial.
B — coincidencia dudosa Indemnización de 18.000 € Se reconocen 9.000 € por estimación parcial con distinto criterio de imputación de daños Diferencia de la mitad y cambio en los conceptos reconocidos: perfil de caso donde es más difícil defender que hay coincidencia sustancial.
C — tercero neutral Reparto 60/40 propuesto por un mediador en una división de cosa común Sentencia que aplica un reparto 58/42 Ilustra el segundo supuesto del art. 245.5: la propuesta no es de una parte, sino del tercero neutral; el rechazo, además, tendría que resultar injustificado.

La lectura práctica para el despacho: cuanto más concreta, cuantificada y documentada sea la propuesta original, más fácil será después argumentar —o rebatir— la coincidencia sustancial. Improvisar una oferta verbal, sin cifra cerrada ni fecha, deja al incidente del art. 245.5 sin apoyo documental cuando llegue el momento de usarlo.

El procedimiento paso a paso: de la tasación de costas al auto o decreto del art. 245 bis

El art. 245 bis LEC organiza el trámite en fases muy concretas. Conviene tenerlas todas en el calendario del expediente, porque cada una tiene su propio plazo y su propio recurso.

Fase Qué ocurre Plazo Recurso
1. Tasación de costas El LAJ practica la tasación tras la sentencia con condena en costas (arts. 242-244 LEC) — —
2. Traslado de la tasación Se da traslado a las partes por plazo común 10 días (art. 244.1 LEC) —
3. Solicitud de exoneración/moderación La parte condenada pide exoneración o moderación, acompañando la documentación íntegra de la propuesta MASC Dentro del mismo plazo de 10 días Si falta la documentación: inadmisión por decreto del LAJ → recurso de revisión
4. Traslado a la parte favorecida El LAJ da traslado de la solicitud a quien ganó las costas 3 días (art. 245 bis.1 LEC) —
5a. Si acepta (o no contesta) El LAJ dicta decreto fijando la cantidad debida en los términos de la solicitud. El silencio en plazo equivale a conformidad. — Recurso de revisión
5b. Si se opone Resuelve el tribunal mediante auto si la exoneración o reducción es procedente, sin condena en costas del propio incidente. Si estima una reducción, el auto debe indicar el porcentaje y las partidas concretas. — Recurso de reposición
6. Firme la resolución que deniega o reduce Se tramita, en su caso, la impugnación de la tasación por partidas excesivas o indebidas (art. 245 bis.4 LEC) Art. 246 LEC Según el motivo de impugnación

El propio art. 245 bis.1 LEC lo formula literalmente así: «Si tras la tasación la parte condenada al pago de las costas hubiera solicitado su exoneración o la moderación de su cuantía […], el letrado o la letrada de la Administración de Justicia dará traslado a la otra parte por tres días para que se pronuncie sobre dicha solicitud» (art. 245 bis, apartado 1, de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, añadido por la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero). El propio texto confirma que la tasación es el punto de partida del trámite, no un requisito posterior.

Un matiz que conviene subrayar sobre la fase 5b: si la parte favorecida por la condena en costas se opone, resuelve el tribunal —no el LAJ— mediante auto, y esa resolución no lleva condena en costas del propio incidente. Es decir, plantear el incidente y perderlo no añade automáticamente más costas a pagar por ese trámite concreto, lo que reduce el riesgo de intentarlo cuando el caso lo justifique.

Diagrama editorial del procedimiento del artículo 245 bis LEC: tasación de costas, solicitud de exoneración, traslado de tres días y resolución

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La confidencialidad del MASC no es un muro absoluto

Uno de los frenos psicológicos más frecuentes a la hora de plantear este incidente es la creencia —muy extendida en el sector— de que «lo que pasa en la mediación se queda en la mediación» y no puede usarse después para nada. Es cierto como regla general: la confidencialidad del proceso MASC es uno de sus pilares, y protegerla es lo que permite que las partes negocien con franqueza. Pero el propio art. 245.5 LEC contiene una excepción legal expresa a esa regla, pensada precisamente para que este incidente pueda funcionar:

«A la solicitud de exoneración o modificación deberá acompañar la documentación íntegra referida a la propuesta formulada, que en este momento procesal y a estos efectos, estará dispensada de confidencialidad. De no acompañarse dicha documentación, el Letrado de la Administración de Justicia, mediante decreto, inadmitirá a trámite la solicitud.» (Art. 245.5, párrafo tercero, de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil)

Dos ideas clave en ese párrafo. La primera: la dispensa de confidencialidad es ad hoc —«en este momento procesal y a estos efectos»— y se limita a la documentación de la propuesta en sí, no a todo lo hablado en la sesión de mediación ni a las posiciones previas de las partes. No convierte el MASC en un proceso público ni levanta la confidencialidad general que sigue protegiendo el resto del contenido de las sesiones.

La segunda: la consecuencia de no aportar esa documentación íntegra no es una simple objeción de la contraria, sino la inadmisión directa por decreto del LAJ, recurrible solo en revisión. En la práctica esto convierte la conservación ordenada de la propuesta —fecha, contenido, medio de comunicación, acuse de recepción— en un requisito de admisibilidad, no solo en una cuestión de prueba.

Carpeta de documentos con un candado abierto simbolizando la dispensa puntual de confidencialidad de la propuesta MASC en el incidente de costas

Cómo blindar tu propuesta MASC antes de que te la rechacen (o antes de rechazar tú una)

La literatura disponible sobre cómo redactar una oferta vinculante confidencial insiste en que sea «seria, concreta y clara»: importe, propuesta de pago, plazo de aceptación. Lo que no suele conectarse es que esa misma redacción cuidadosa es la que después convierte la propuesta en un activo procesal útil para el incidente del art. 245.5. Una lista de comprobación razonable, para el lado que formula la propuesta:

  • Cifra cerrada, no un rango. Una horquilla («entre 15.000 € y 20.000 €») es mucho más difícil de comparar después con una cifra única de sentencia que una propuesta concreta.
  • Fecha y medio de comunicación acreditables. Burofax, correo electrónico con acuse, acta del mediador: cualquier soporte que permita probar cuándo y cómo se hizo la propuesta.
  • Concepto explicitado. Que quede claro a qué partida o pretensión responde el importe (indemnización, principal, intereses, costas incluidas o excluidas), porque la comparación posterior con la sentencia se hace concepto a concepto.
  • Conservación íntegra del documento, no solo un resumen o un correo interno del despacho. El art. 245.5 exige aportar la documentación «íntegra».
  • Plazo de aceptación razonable y constancia de si hubo o no respuesta dentro de ese plazo (la ley habla de propuesta «no aceptada», no de propuesta «rechazada», así que el silencio de la contraria encaja razonablemente en el supuesto; aun así, conserva la prueba de que la recibió).

Y para el lado que recibe una propuesta y decide no aceptarla, la recomendación prudente es rechazar siempre de forma motivada y razonada por escrito, nunca con un simple silencio, y dejar constancia de por qué se consideraba insuficiente la oferta. Ojo con el alcance de esa motivación: frente a la propuesta de la contraria (primer supuesto), el texto legal no exige que el rechazo sea injustificado, así que motivarlo no te blinda por sí solo si la sentencia acaba coincidiendo con lo ofrecido; donde sí es decisiva es frente a la propuesta del tercero neutral (segundo supuesto), porque ahí la ley solo castiga el rechazo «injustificado». La verdadera protección del lado que recibe la oferta es valorarla con rigor antes de decir que no: estimar con honestidad qué es probable que conceda la sentencia y comparar.

Abogado revisando en su escritorio una lista de comprobación junto a documentos de una propuesta de mediación y un calendario de plazos

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Qué dicen ya los tribunales (y qué no dicen todavía)

Con honestidad: a fecha de esta publicación no se han localizado resoluciones publicadas que resuelvan de fondo —concediendo o denegando— un incidente de exoneración o moderación de costas al amparo de los arts. 245.5 y 245 bis LEC. No es sorprendente: la norma lleva en vigor desde el 3 de abril de 2025, el trámite solo se activa tras la tasación de costas (que a su vez llega después de sentencia firme), y ese recorrido temporal todavía es corto para que exista doctrina consolidada de Audiencias Provinciales.

Eso tiene una consecuencia práctica: hoy nadie puede decirte con base jurisprudencial qué margen de diferencia aceptará un tribunal como «sustancialmente coincidente». Quien te dé un porcentaje exacto está opinando, no citando doctrina. Conviene revisar periódicamente las bases de jurisprudencia (CENDOJ) antes de plantear o de oponerse a un incidente, porque las primeras resoluciones de Audiencias Provinciales marcarán el criterio durante años.

A esto se suma otro dato relevante para calibrar expectativas: según recoge Economist & Jurist, no existen datos oficiales del Consejo General del Poder Judicial sobre la aplicación efectiva de los MASC —cuántos conflictos se derivan realmente a mediación o conciliación, ni con qué éxito—. Es decir, el despacho que plantea hoy un incidente del art. 245.5 lo hace todavía sin estadística agregada ni jurisprudencia consolidada a la que agarrarse. La única defensa sólida, mientras eso no cambie, es la calidad de la propia documentación del caso.

Sala de vistas vacía con mazo y expediente sobre la mesa, representando la ausencia de jurisprudencia consolidada sobre el incidente de costas del artículo 245 bis LEC

Errores frecuentes que hacen perder el incidente de exoneración de costas

La mayoría de los tropiezos con este trámite son de calendario y de forma, no de fondo. Los más habituales:

  • Presentar la solicitud fuera del plazo de 10 días de la tasación de costas, por confundirlo con un trámite «aparte» que se puede plantear en cualquier momento posterior. No lo es: comparte plazo con la impugnación ordinaria del art. 244.1 LEC y, si se agota sin actuar, el LAJ aprueba la tasación por decreto.
  • No acompañar la documentación íntegra de la propuesta MASC, sino un resumen, un correo interno o una referencia genérica a «la oferta que se hizo en mediación». La consecuencia es la inadmisión directa por decreto.
  • Confundir los dos supuestos del art. 245.5: argumentar como si toda propuesta rechazada diera igual derecho, sin reparar en que el rechazo de la propuesta de un tercero neutral exige además que sea «injustificado».
  • Plantear una comparación superficial entre el importe ofrecido y el reconocido, sin explicar por qué los conceptos son equiparables (mismo daño, misma pretensión) — la «coincidencia sustancial» no es solo aritmética.
  • No reaccionar al traslado de 3 días si eres la parte favorecida por la condena en costas: el silencio se entiende como conformidad tácita, y a partir de ahí el LAJ dicta decreto en los términos de la solicitud contraria.

Cómo se conecta con otros escenarios MASC-costas ya vistos en el despacho

Este incidente no es el único punto de fricción entre el MASC y el régimen de costas. Conviene situarlo frente a otros dos escenarios que ya tratamos en el blog, porque son fáciles de confundir entre sí:

Si la parte contraria ni siquiera contestó al requerimiento MASC —silencio total, no rechazo de una propuesta concreta—, el régimen aplicable no es este, sino el de los arts. 394 y 395 LEC sobre el criterio de vencimiento y sus matices en caso de allanamiento, que desarrollamos con detalle en el protocolo de costas cuando la contraria no contesta al requerimiento. Ese post ya apuntaba que el art. 245 bis era «una pieza adicional todavía poco explotada»: este artículo la desarrolla en profundidad.

Antes de llegar siquiera a la fase de tasación de costas, tu demanda tuvo que superar el filtro del requisito de procedibilidad MASC. Si tienes dudas sobre qué documentos acreditan haberlo intentado y cuáles no sirven, revisa el checklist para que no te inadmitan la demanda por incumplir el requisito de procedibilidad.

Y si al final de la vía del art. 245.5 la exoneración se deniega, el camino que queda abierto es la impugnación ordinaria de la tasación por partidas excesivas o indebidas del art. 246 LEC. Es un artículo que también aparece —en un contexto completamente distinto, el de la minuta propia del abogado frente a su cliente, no las costas entre partes procesales— en este post sobre jura de cuentas e impugnación de minuta. Conviene no mezclar ambos usos del mismo número de artículo: aquí hablamos de costas entre partes litigantes, allí de honorarios entre abogado y cliente.

Preguntas frecuentes sobre el art. 245 bis LEC y la exoneración de costas

¿Qué pasa si rechazo una propuesta MASC y gano el juicio?

Que tus costas quedan expuestas. Si la sentencia es sustancialmente coincidente con la propuesta que no aceptaste, la parte condenada puede pedir, dentro de los 10 días del traslado de la tasación, que se la exonere de pagarlas o que se modere su cuantía. Tendrás 3 días para oponerte; si no contestas, se entiende que estás conforme. En cambio, si rechazaste una propuesta y perdiste, este mecanismo no te ayuda: solo puede usarlo el condenado en costas que formuló la propuesta (o frente a quien rechazó injustificadamente la de un tercero neutral).

¿Se puede pedir la exoneración de costas después de la tasación?

No solo se puede: es el único momento en que se puede. El art. 245 bis.1 LEC exige expresamente que la solicitud se plantee «tras la tasación», dentro del mismo plazo común de 10 días que el art. 244.1 LEC da para impugnarla. Pedirla antes de la tasación, o después de vencido ese plazo, no tiene encaje en este trámite.

¿Cómo se demuestra la coincidencia sustancial entre la propuesta MASC y la sentencia?

La ley no fija un criterio objetivo ni un porcentaje. En la práctica, se argumenta comparando el concepto y la cuantía ofrecidos con lo finalmente reconocido: cuanto más coincidan la naturaleza de la pretensión y el importe, más sólido es el argumento. Aportar la documentación íntegra de la propuesta es, además, un requisito de admisibilidad, no solo de prueba.

¿La confidencialidad del MASC impide usar la propuesta rechazada como prueba en el incidente de costas?

No en este trámite concreto. El propio art. 245.5 LEC dispensa de confidencialidad, de forma puntual y solo para este efecto, la documentación íntegra de la propuesta formulada. El resto de lo tratado en las sesiones de mediación o negociación sigue protegido por la confidencialidad general del MASC.

¿Qué recurso cabe contra la resolución que decide sobre la exoneración de costas del art. 245 bis LEC?

Depende de quién resuelva. Si la parte favorecida acepta la exoneración (o no contesta en plazo), resuelve el LAJ por decreto, recurrible en revisión. Si se opone, resuelve el tribunal mediante auto, recurrible en reposición.

¿Puedo pedir exoneración de costas si quien rechazó la propuesta fue mi cliente, no la contraria?

No con este mecanismo. El art. 245.5 LEC exige que la propuesta la formulara la parte condenada en costas y que fuera la parte contraria quien no la aceptara (o, en el segundo supuesto, que la parte favorecida por las costas rechazara injustificadamente la propuesta de un tercero neutral). Si el propio condenado en costas fue quien rechazó una oferta razonable de la contraria, este trámite no le beneficia; más bien puede reforzar la posición de quien ganó.

Conclusión: qué revisar en tu despacho a partir de hoy

El art. 245 bis LEC no cambia el criterio general de imposición de costas del art. 394 LEC, pero añade una capa de corrección posterior que puede marcar la diferencia entre cobrar unas costas íntegras o quedarte con una exoneración total o parcial —o, visto desde el otro lado, entre conservar las costas ganadas o verlas reducidas por haber rechazado una propuesta que la sentencia acabó confirmando en lo sustancial—. Tres ideas para llevarte:

  • El derecho está en el art. 245.5 LEC; el trámite, en el art. 245 bis LEC. No son lo mismo, y confundirlos hace perder tiempo buscando el requisito en el sitio equivocado.
  • El reloj empieza a correr tras la tasación de costas, no antes: 10 días para pedir la exoneración, 3 días de traslado a la contraria si se plantea. Perder ese plazo cierra la puerta sin segunda oportunidad.
  • Toda la fuerza del incidente descansa en la documentación íntegra de la propuesta MASC. Sin ella, ni siquiera se admite a trámite.

Llevar estos plazos y esta documentación de forma ordenada, dentro del propio expediente, es exactamente el tipo de tarea que se pierde con más facilidad cuando se gestiona en agendas de papel o en carpetas sueltas de correo. PlazoCero calcula el plazo de la tasación y el del traslado del art. 245 bis desde la notificación correspondiente, con alertas antes del vencimiento, y guarda la documentación de cada propuesta MASC dentro del expediente al que pertenece — lista para aportarla íntegra si llega el momento de plantear el incidente.

Puedes consultar el detalle de los planes de PlazoCero o crear una cuenta gratuita para probar el seguimiento de plazos procesales y de procedimientos MASC en tus propios expedientes, sin tarjeta y sin caducidad.

Para más contexto normativo, puede consultarse el texto consolidado de la Ley de Enjuiciamiento Civil en el BOE.

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Abdessamad Ammi Hafaou

Abdessamad Ammi Hafaou

Fundador de PlazoCero

Especialista en automatización e inteligencia artificial aplicada a despachos de abogados españoles. Lidera la transformación digital de despachos profesionales en toda España.

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