
Contenido orientativo. Esta guía resume normativa y práctica jurídica (BOE, CENDOJ, Consejo General de la Abogacía) para ayudarte a evitar errores frecuentes, pero no sustituye el asesoramiento jurídico individualizado del abogado responsable del asunto.
Última actualización: 6 de septiembre de 2026
Actualizado: 6 de septiembre de 2026.
Enviaste el requerimiento de negociación hace un mes. Burofax, correo certificado o email con acuse de recibo: da igual el canal, la contraria no ha dicho ni una palabra. No ha habido primera reunión, no ha habido propuesta, no ha habido «recibido, lo estudiamos». Silencio total. Y ahora tienes dos preguntas distintas encima de la mesa, aunque solo te hayas hecho una en voz alta: ¿puedo demandar ya? Y la que de verdad te quita el sueño: ¿me va a salir gratis este silencio o me lo puede devolver el juzgado en forma de costas?
No eres el único abogado que se ha hecho esa pregunta este año. El Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid preguntó a 1.164 letrados y letradas colegiados qué opinaban, un año después de la entrada en vigor de la Ley Orgánica 1/2025, sobre el requisito de acudir a un medio adecuado de solución de controversias antes de demandar. El resultado, presentado el 2 de diciembre de 2025 por el decano Eugenio Ribón, no deja demasiado margen a la ambigüedad: el 84% de los encuestados rechaza que sea obligatorio, el 90% cree que ralentiza los procedimientos y la nota media que le pone la profesión a la ley es un 1,6 sobre 10 — más de la mitad directamente le puso un cero.
Dentro de esa encuesta hay un dato más incómodo todavía para el caso que nos ocupa: el 50,7% de los encuestados reconoce dificultades reales para acreditar el intento de negociación, y solo el 10% de los conflictos se resolvió con un acuerdo previo al pleito. Traducido a tu día a día: en la inmensa mayoría de los expedientes de tu despacho, el trámite no termina en acuerdo. Termina, como en tu caso, en silencio. Y ese silencio, mal gestionado, no es neutro — puede impedir que el juzgado admita tu demanda si no lo acreditas bien, y puede complicarte las costas si no conoces la letra exacta de la reforma.
Este artículo resuelve las tres decisiones que de verdad importan cuando la parte requerida no contesta: cuándo se entiende terminado el intento de negociación (con el cómputo exacto, no aproximado), qué certificado necesitas para que el juzgado no te ponga pegas, y qué dice de verdad —no lo que circula en foros de despacho— la reforma de los artículos 394 y 395 de la Ley de Enjuiciamiento Civil sobre costas. Cerramos con un protocolo concreto para que este cómputo no dependa de que alguien del despacho se acuerde de mirar el calendario el día 30.
Qué dice exactamente la ley cuando la parte requerida no responde (artículo 10.4 LO 1/2025)
El intento de negociación se entiende terminado sin acuerdo, por pura inactividad de la contraria, cuando transcurren 30 días naturales desde que recibe tu solicitud sin contestar por escrito ni acudir a una primera reunión. Lo regula el artículo 10 de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, en su apartado 4.
Artículo 10. Acreditación del intento de negociación y terminación del proceso sin acuerdo.
4. Se entenderá que se ha producido la terminación del proceso sin acuerdo:
a) Si transcurrieran treinta días naturales a contar desde la fecha de recepción de la solicitud inicial de negociación por la otra parte y no se mantuviera la primera reunión o contacto dirigido a alcanzar un acuerdo o no se obtenga respuesta por escrito.
b) Si, una vez iniciada la actividad negociadora, transcurrieran treinta días desde que una de las partes haga una propuesta concreta de acuerdo a la otra, sin que se alcance acuerdo ni se obtenga respuesta por escrito.
c) Si transcurrieran tres meses desde la fecha de celebración de la primera reunión sin que se hubiera alcanzado un acuerdo.
d) Si cualquiera de las partes se dirige por escrito a la otra dando por terminadas las negociaciones.
Para el escenario de silencio absoluto —el que estás viviendo si nunca hubo ni una respuesta— la letra aplicable es la a). Fíjate en dos matices que se pierden en la mayoría de los resúmenes que circulan por foros de despacho: el plazo corre desde la recepción por la contraria, no desde que tú enviaste el requerimiento, y son días naturales, no hábiles — cuentan sábados, domingos y festivos, incluido agosto.
Mientras la abogacía debate la obligatoriedad del trámite, la fotografía general de la litigiosidad civil ya se mueve: en 2025 los juzgados del orden civil recibieron un 7,7% menos de asuntos que en 2024 (3.287.980 ingresados), según la nota de prensa oficial del Consejo General del Poder Judicial. El propio dato viene con matiz: el requisito de MASC solo lleva año y medio en vigor y no hay confirmación oficial de que sea la causa de ese descenso — puede haber otros factores en juego.
Hay un segundo plazo de 30 días, distinto, en la letra b): el que se aplica cuando sí hubo negociación (una reunión, un intercambio de correos) pero después silencio ante una propuesta concreta de acuerdo. No lo confundas con el de la letra a) —el cómputo empieza en un momento distinto, la recepción de la propuesta concreta, no de la solicitud inicial— y solo se activa si ya hubo actividad negociadora previa. El tope de tres meses de la letra c) tampoco te afecta si nunca hubo primera reunión: solo entra en juego cuando la negociación se inició de verdad y se prolonga sin cerrar acuerdo.
Cómo se computa el plazo de 30 días paso a paso (con ejemplo de fechas)
El plazo se cuenta desde el día siguiente a la recepción del requerimiento por la contraria, suma 30 días naturales completos, y al día siguiente de agotarse ya puedes considerar terminado el intento sin acuerdo. Nada de festivos locales, nada de agosto inhábil: es aritmética de calendario, no cómputo de un plazo procesal de tramitación judicial.
Un ejemplo con fechas reales. Supón que remites el requerimiento por burofax con acuse de recibo y la contraria firma la recepción el lunes 3 de agosto de 2026. El cómputo empieza al día siguiente, 4 de agosto. Sumando 30 días naturales, el plazo se agota el 2 de septiembre de 2026. Si a esa fecha no ha habido contestación por escrito ni primera reunión, desde el 3 de septiembre de 2026 puedes considerar terminado el proceso de negociación sin acuerdo y quedas habilitado para presentar la demanda con el requisito de procedibilidad cumplido.
Nota que el ejemplo atraviesa entero el mes de agosto. Es intencionado: al tratarse de un plazo sustantivo de días naturales y no de un plazo de tramitación judicial, no se paraliza ni se prorroga por el periodo estival. Si además tienes otros plazos procesales corriendo en paralelo en el mismo expediente —por ejemplo, el de contestar a una reconvención— y quieres repasar cómo se reactivan esos sí en septiembre, conviene revisar cómo se reactivan los plazos procesales tras agosto, porque son dos cómputos distintos que no conviene mezclar en la agenda del despacho.
El error más habitual que se ve en la práctica es contar desde la fecha de envío en lugar de la de recepción. Si el burofax tarda cuatro o cinco días en entregarse —o el destinatario tarda en recogerlo en la oficina de Correos—, ese desfase se traduce directamente en una demanda presentada antes de tiempo, con el requisito de procedibilidad todavía sin cumplir en la fecha que de verdad cuenta.
Qué certificado obtienes y cómo se pide (PIMASC y alternativas)
El documento que necesitas para acreditar ante el juzgado no es una foto del burofax: es la prueba de que la solicitud llegó a su destinatario y de que, pese a ello, no hubo respuesta en plazo. El Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes ha habilitado para esto la Plataforma de Interoperabilidad de MASC (PIMASC), de acceso mediante Cl@ve, que permite registrar el intento de negociación y descargar un documento estandarizado y firmado digitalmente, válido también para los supuestos de silencio o incomparecencia.
Si no usaste PIMASC para el envío inicial —la mayoría de requerimientos todavía se cursan por burofax, correo certificado o email con acuse—, el certificado de incomparecencia no tiene por qué salir de esa plataforma. El artículo 10, apartados 1 a 3 de la LO 1/2025 admite, en defecto de documento firmado por ambas partes, «cualquier documento que pruebe que la otra parte ha recibido la solicitud (...) y que ha podido acceder a su contenido íntegro». El acuse de recibo del burofax, el justificante de entrega del correo certificado o el registro de envío y recepción del correo electrónico cumplen esa función siempre que prueben la recepción — la ley no exige acreditar que la contraria además lo leyó.
Este matiz —recepción sí, lectura no— es determinante en el escenario de silencio total, y lo confirma la jurisprudencia que revisamos más abajo. Para el detalle completo de qué otros documentos concretos valen y cuáles rechazan los juzgados en la práctica —incluyendo los que un despacho suele dar por buenos y no lo son—, ya lo desarrollamos en la guía de comprobación de los 5 documentos que acreditan el intento de MASC; aquí nos centramos solo en la pieza específica del supuesto de silencio.
Acreditar el silencio para que el juzgado admita tu demanda
Para que el juzgado dé por cumplido el requisito de procedibilidad ante un silencio total de la contraria basta con acreditar dos hechos: que la solicitud llegó a su destinatario y que transcurrió el plazo del artículo 10.4.a) sin respuesta. No hace falta demostrar que la contraria abrió el correo, ni que leyó el burofax, ni que fue consciente de su contenido — exigir eso convertiría el requisito de procedibilidad en un arma en manos de quien simplemente decide no contestar.
Es exactamente el criterio que fijó la Audiencia Provincial de Alicante, Sección 8ª, en su Auto nº 48/2025, de 18 de julio de 2025 (ECLI:ES:APA:2025:253A). El tribunal validó un correo electrónico con oferta vinculante confidencial como medio suficiente, y razonó que exigir prueba de lectura efectiva «pondría el acceso a la justicia en manos» del propio destinatario silente. Añadió un segundo criterio útil para tu día a día: si el juzgado tiene dudas formales razonables sobre cómo has acreditado el intento, debe conceder trámite de subsanación antes de inadmitir directamente la demanda — la inadmisión sin más se calificó de medida desproporcionada.
En la práctica, esto significa que tu carpeta de acreditación para un escenario de silencio no necesita ser exhaustiva, pero sí ordenada: fecha de envío, fecha de recepción (con el justificante que corresponda al canal usado), contenido íntegro de lo remitido y ausencia de respuesta durante el plazo. Guarda esos cuatro elementos desde el primer día — es mucho más fácil reunirlos al enviar el requerimiento que reconstruirlos treinta días después, cuando el juzgado ya te ha requerido de subsanación.
La reforma de costas que nadie te ha explicado bien: artículos 394 y 395 LEC
La LO 1/2025 no se limitó a imponer un requisito de procedibilidad: modificó de raíz el régimen de costas de la Ley de Enjuiciamiento Civil para castigar a quien rechaza negociar sin causa justificada, y para proteger a quien lo intentó de buena fe. La puerta de entrada normativa está en el artículo 7, apartado 4, de la propia LO 1/2025, que obliga a los tribunales a «tener en consideración» la colaboración de las partes con la solución consensuada al pronunciarse sobre costas — pero ese apartado solo enuncia el principio general; la mecánica concreta y aplicable está en el articulado reformado de la LEC.
Cuatro preceptos conviene distinguir sin mezclarlos:
- Artículo 394.1 LEC (nuevo párrafo tercero): cuando el MASC era obligatorio o se había acordado, no hay pronunciamiento en costas a favor de quien rehusó participar en él, expresa o tácitamente y sin justa causa — aunque obtenga sentencia totalmente estimatoria.
- Artículo 394.2 LEC (modificado): en caso de estimación parcial, permite excepcionalmente y de forma motivada condenar en costas a quien, sin justa causa, no acudió a un MASC preceptivo.
- Artículo 394.4 LEC (nuevo): si es la parte requerida quien rehúsa negociar, la parte requirente queda exenta de condena en costas aunque pierda el pleito en el fondo — salvo que se aprecie abuso del servicio público de Justicia.
- Artículo 395.3 LEC (nuevo): si el demandado no acudió al MASC preceptivo sin causa justificada y después se allana a la demanda, se le condena en costas salvo circunstancias excepcionales motivadas — y se presume mala fe cuando hubo requerimiento fehaciente previo.
Hay una quinta pieza, menos conocida y muy útil: los nuevos artículos 245, apartado 5, y 245 bis LEC habilitan un incidente específico de exoneración o moderación de costas cuando la sentencia coincide sustancialmente con una propuesta de MASC que la parte condenada rechazó sin justificación. Se tramita con un plazo de 10 días y traslado de 3 días a la parte favorecida por la condena, y resuelve el propio tribunal por decreto o auto. Es la vía procesal para activar en la práctica los efectos de los preceptos anteriores — algo que casi ningún análisis explica con el detalle suficiente para usarlo en un escrito real.
Cuándo el silencio de la contraria te protege de las costas (y cuándo no, aunque ganes)
El silencio de la contraria ante tu requerimiento te protege del «extra» de que se te niegue la condena en costas por no haber negociado — pero no te garantiza ganar el pleito en el fondo, ni revierte una sentencia desfavorable. Son dos planos distintos que conviene explicar bien al cliente para no generar expectativas que la ley no respalda.
| Escenario | Qué ocurre en costas |
|---|---|
| Tú requeriste, la contraria calló, y ganas el pleito en el fondo | Costas a tu favor con normalidad — criterio del vencimiento objetivo, sin novedad respecto al régimen anterior. |
| Tú requeriste, la contraria calló, y pierdes el pleito en el fondo | El artículo 394.4 LEC te exime de que además se te condene en costas por no haber negociado — la contraria no puede beneficiarse en costas de su propio silencio. Pero sigues perdiendo el pleito: esto no revierte el fondo del asunto. |
| La contraria calló ante tu MASC y luego se allana tarde a la demanda | Artículo 395.3 LEC: se le condena en costas por ese allanamiento tardío, salvo motivo excepcional motivado por el tribunal. |
| La sentencia final coincide con lo que ya ofreciste en el MASC rechazado | Puedes plantear el incidente de exoneración o moderación de costas del artículo 245.5 y 245 bis LEC. |
El matiz que más cuesta transmitir al cliente es el segundo escenario. Haber cumplido correctamente el requisito previo no compra una sentencia favorable; compra, como mucho, que no se te penalice adicionalmente en costas por el trámite previo si de todas formas pierdes el pleito. Conviene dejarlo por escrito en la hoja de encargo o en el informe de viabilidad, precisamente para evitar la típica llamada de «pero usted me dijo que si cumplía el trámite no pagaría costas».
Cuándo puedes conseguir que la contraria pague las costas por su silencio o rechazo injustificado
Puedes reclamar que la contraria cargue con las costas por su silencio en dos vías distintas según el momento procesal: durante el pleito principal, invocando el artículo 394.2 o 395.3 LEC según el caso; o después de la sentencia, mediante el incidente específico del artículo 245 bis LEC si la resolución final coincide con lo que ofreciste y fue rechazado.
Para activar la primera vía, tu escrito de demanda —o tu contestación, si eres el demandado y fuiste tú quien requirió sin éxito— debe incorporar, además de la acreditación del intento, una alegación expresa pidiendo la aplicación del régimen de costas agravado por la negativa injustificada de la contraria a negociar. No basta con acreditar el requisito de procedibilidad para que el juzgado aplique de oficio la consecuencia en costas: hay que pedirlo, motivarlo y, si es posible, acompañarlo de la propuesta concreta que hiciste —si la hubo— para reforzar que el rechazo fue a una oferta razonable, no un capricho procesal.
Para la segunda vía —el incidente del artículo 245 bis LEC—, el momento es después de dictarse sentencia: si el fallo se aproxima sustancialmente a lo que tú ya ofreciste en el trámite frustrado, puedes solicitar en el plazo de 10 días que se modere o exonere la condena en costas que pese sobre ti, o que se agrave la que pesa sobre la contraria, según el sentido del fallo. Es un incidente todavía poco usado en la práctica —la reforma tiene apenas año y medio de vigencia— pero encaja exactamente en el supuesto de «la contraria calló, no negoció y al final la sentencia le da la razón a lo que yo ya había propuesto».
La decana del Colegio de Abogados de Terrassa y presidenta de la Comisión de Tasación de Costas del Ilustre Colegio de la Abogacía de Cataluña, Carmen Oriol Fita, ya avisaba en Confilegal de que esta pieza va a generar mucho litigio secundario: «es previsible que se dispare el sublitigio del incidente en materia de costas para minorar o exonerar esta posible condena». Conviene tenerlo presente al valorar si merece la pena plantearlo en cada expediente concreto, sobre todo en asuntos de cuantía moderada donde el coste de tramitar el incidente puede no compensar.
Errores que anulan esta protección (con jurisprudencia real)
Los dos errores que con más frecuencia tumban la protección del artículo 394.4 LEC no están en la ley: están en cómo se acredita el intento y en cuándo se presenta la demanda. Dos resoluciones recientes lo confirman con hechos concretos.
El primero ya lo hemos citado: la AP Alicante, Auto 48/2025, exige recepción pero no lectura — el error, por tanto, es no guardar prueba de la recepción efectiva (justificante, acuse, registro de entrega) y confiar solo en el envío. Sin prueba de recepción, no hay silencio acreditado: hay, simplemente, una solicitud que quizá nunca llegó a su destino.
El segundo error es de calendario, no de fondo, y lo resolvió la Audiencia Provincial de Valencia, en su Auto nº 299/2025, de 28 de mayo de 2025 (ECLI:ES:APV:2025:397A). La cuestión era determinar si el requisito era exigible a una demanda presentada el 2 de abril de 2025 —un día antes de la entrada en vigor de la LO 1/2025, el 3 de abril de 2025— pero incoada por el juzgado ya en vigor la norma. El tribunal fijó que la fecha relevante es la de presentación de la demanda —un dato fijo y verificable, bajo control del abogado— y no la de su incoación procesal, que depende de tiempos internos de la oficina judicial y escapa a tu control. Aplicado a nuestro escenario: si presentas la demanda antes de agotarse el plazo de 30 días naturales del artículo 10.4.a) —por prisa, por error de cómputo, o por dar por bueno un envío en lugar de una recepción—, el requisito de procedibilidad no está cumplido en la fecha que de verdad cuenta, con independencia de cuándo el juzgado le ponga sello.
La lección práctica de ambas resoluciones es la misma: la protección en costas del artículo 394.4 LEC no es automática por el simple hecho de que la contraria callara. Depende de que tú hayas hecho bien dos cosas muy concretas — acreditar la recepción, no el envío, y esperar a que el plazo exacto se agote antes de presentar la demanda.
Protocolo de despacho para no perder el plazo ni la prueba
El protocolo que evita los dos errores anteriores tiene tres pasos y no depende de que nadie del despacho se acuerde de mirar el calendario a los 30 días exactos: registrar la fecha de recepción en el momento en que se confirma, calcular automáticamente el día en que se agota el plazo, y generar el documento de acreditación antes de presentar la demanda.
En la práctica, muchos despachos siguen llevando este cómputo en una agenda compartida o en una hoja de cálculo, con el riesgo real de contar desde el envío en lugar de la recepción, de olvidar que son días naturales y no hábiles, o de no reunir a tiempo el justificante de entrega cuando el expediente ya está listo para presentarse. El módulo de MASC de PlazoCero está pensado precisamente para este punto ciego: registras la fecha de recepción del requerimiento, el sistema calcula el día exacto en que se cumplen los 30 días naturales del artículo 10.4.a), te avisa antes de que expire para que no presentes la demanda de forma prematura, y deja preparado el certificado de incomparecencia con los datos de envío, recepción y ausencia de respuesta listos para adjuntar al escrito de demanda.
Un despacho de cuatro abogados en Zaragoza que lleva su cartera de asuntos de consumo y reclamaciones de cantidad dejó de calcular estos plazos a mano cuando empezaron a acumular varios requerimientos en paralelo, cada uno con su propia fecha de recepción y su propio día 30: el riesgo de confundir un expediente con otro en una hoja de cálculo compartida crecía con cada asunto nuevo. El cómputo automático no sustituye la decisión jurídica de cuándo y cómo demandar —sigue siendo el abogado quien valora si conviene esperar, insistir o presentar—, pero elimina el error de fecha, que es el que de verdad cuesta caro en costas.
Aviso rápido: si lo que tienes es una jura de cuentas, no necesitas MASC
Si tu problema no es una demanda nueva sino que un cliente no te paga la minuta, no necesitas acreditar ningún intento de negociación antes de acudir a la jura de cuentas: el Tribunal Supremo lo ha zanjado expresamente. La Sala 1ª de lo Civil, en su Auto de 7 de abril de 2026 (Recurso 3415/2023, ponente Excmo. Sr. D. José Luis Seoane Spiegelberg), resolvió que el requisito de procedibilidad de la LO 1/2025 solo está previsto, conforme a su artículo 5.2, para los procedimientos declarativos del Libro II y determinados especiales del Libro IV de la LEC — y la jura de cuentas (artículos 34 y 35 LEC, Libro I) es un procedimiento incidental respecto del proceso principal, no uno de esos declarativos.
El caso resuelto era, precisamente, la impugnación de una cuenta presentada por un procurador contra unos honorarios de 570,22 euros. El Supremo confirmó que exigir un intento previo de negociación antes de una jura de cuentas carecía de base legal.
Es una confusión frecuente porque ambos trámites comparten la lógica de «intentar resolverlo antes de ir al juzgado», pero responden a normas distintas y no se pisan entre sí. Si tu situación es un cliente que no paga y estás valorando burofax, intereses aplicables y el procedimiento de jura de cuentas en sí, lo desarrollamos con detalle en cliente que no paga la minuta: burofax, jura de cuentas y el interés que puedes cobrarle.
Preguntas frecuentes sobre el MASC y el silencio de la contraria
¿Puedo demandar en cuanto se cumplan los 30 días si la contraria no ha contestado?
Sí, desde el día siguiente a agotarse el plazo de 30 días naturales del artículo 10.4.a) de la LO 1/2025 puedes presentar la demanda con el requisito de procedibilidad cumplido, siempre que acredites la recepción del requerimiento por la contraria y la ausencia de respuesta durante ese plazo.
¿Los 30 días del MASC son días naturales o hábiles?
Son días naturales: cuentan sábados, domingos y festivos, incluidos los de agosto, porque es un plazo sustantivo de la LO 1/2025 y no un plazo procesal de tramitación judicial sujeto al régimen de inhábiles.
¿Necesito usar PIMASC obligatoriamente para acreditar el intento?
No. PIMASC es una herramienta pública que facilita el registro y la obtención de un documento estandarizado, pero el artículo 10 de la LO 1/2025 admite cualquier documento que pruebe la recepción por la contraria, como el acuse de un burofax o el justificante de un correo certificado.
¿Qué pasa en costas si pierdo el pleito aunque la contraria haya callado ante mi requerimiento?
El artículo 394.4 LEC te exime de que se te condene además en costas por no haber negociado, pero no revierte una sentencia desfavorable en el fondo del asunto: son dos cuestiones jurídicas distintas que conviene explicar por separado al cliente.
Conclusión: el silencio no es un atajo, es un procedimiento con sus propias reglas
Cuando la parte requerida no contesta, la ley no te dice «sigue adelante y ya está»: te da un plazo exacto que computar (30 días naturales desde la recepción, artículo 10.4.a) de la LO 1/2025), un tipo de prueba concreta que reunir (recepción, no lectura) y un régimen de costas con matices que conviene dominar antes de firmar la demanda (artículos 394 y 395 LEC, con el incidente del artículo 245 bis LEC como pieza adicional todavía poco explotada).
Ninguna de las tres piezas es opinable ni depende del criterio particular de cada juzgado, aunque la disparidad de criterios entre órganos —denunciada por la propia abogacía colegiada— sea real y previsible en los próximos años. Lo que sí está en tu mano es no fallar en lo que la ley te exige a ti: acreditar bien la recepción, respetar el cómputo exacto y pedir expresamente, en el escrito correspondiente, la aplicación del régimen de costas que te protege.
Si en tu despacho este cómputo todavía vive en una agenda de papel o en una hoja de cálculo compartida, es el punto donde más fácil se pierde un plazo o una prueba clave. El módulo de MASC de PlazoCero calcula automáticamente el día exacto en que se cumplen los 30 días naturales desde la recepción del requerimiento, te avisa antes de que expire y deja preparado el certificado de incomparecencia listo para adjuntar a la demanda. Puedes crear tu cuenta gratis —plan free permanente, sin tarjeta— y probarlo con tu próximo requerimiento, o consultar los planes y precios si ya gestionas varios expedientes en paralelo.
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Abdessamad Ammi Hafaou
Fundador de PlazoCero
Especialista en automatización e inteligencia artificial aplicada a despachos de abogados españoles. Lidera la transformación digital de despachos profesionales en toda España.
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