Juicio verbal hasta 15.000 €: qué cambia en alegaciones, prueba y plazos (guía práctica 2026) — PlazoCero

Juicio verbal hasta 15.000 €: qué cambia en alegaciones, prueba y plazos (guía práctica 2026)

Abdessamad Ammi Hafaou18 min de lectura
Juicio verbal hasta 15.000 €: qué cambia en alegaciones, prueba y plazos (guía práctica 2026)

Contenido orientativo. Esta guía resume normativa y práctica jurídica (BOE, CENDOJ, Consejo General de la Abogacía) para ayudarte a evitar errores frecuentes, pero no sustituye el asesoramiento jurídico individualizado del abogado responsable del asunto.

Última actualización: 19 de septiembre de 2026

Actualizado: 19 de septiembre de 2026.

Un despacho lleva una reclamación de 12.000 euros. Hace tres años la habría llevado por el juicio ordinario, con veinte días para contestar y una audiencia previa donde sanear el proceso y proponer la prueba de viva voz. Hoy, ese mismo asunto va por el juicio verbal: contestación en diez días, sin audiencia previa, y una fase de prueba que ya no se propone en una vista sino por escrito. Si tu despacho sigue tramitando estos asuntos "como siempre", vas dos reformas por detrás.

La primera reforma cambió quién entra al juicio verbal: el Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre (BOE-A-2023-25758), en vigor desde el 20 de marzo de 2024, elevó el límite de cuantía del verbal de 6.000 € a 15.000 €. La segunda cambió cómo se tramita una vez dentro: la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, en vigor desde el 3 de abril de 2025, reescribió el artículo 438 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) y añadió el requisito de acreditar un medio adecuado de solución de controversias antes de demandar. Son dos normas distintas, con fechas distintas, y conviene no mezclarlas.

El resultado práctico es que buena parte de la literatura jurídica que circula sobre el juicio verbal —incluida bastante que se publica hoy mismo— sigue describiendo un trámite que ya no existe: el de "el demandado pide vista en su contestación". Desde abril de 2025 no es así. En esta guía repasamos, artículo por artículo y con ejemplos de cómputo ilustrativos, qué cambia de verdad en las alegaciones, en la prueba y en los plazos del juicio verbal en 2026: dónde se sitúa hoy el límite de cuantía, qué significa no tener audiencia previa, cómo funciona realmente la nueva fase de proposición de prueba por escrito, cuándo sí hay vista y qué pasa con la apelación cuando la cuantía es pequeña.

Antes de entrar en materia, una advertencia: los ejemplos de cómputo de este artículo son ilustrativos, construidos sobre fechas de 2026 para que puedas seguir el razonamiento día a día, pero no sustituyen la comprobación del calendario judicial y los festivos aplicables a tu partido judicial en cada caso concreto.

De 6.000 a 15.000 euros: qué asuntos cambiaron de vía

El límite que decide si una reclamación va por juicio verbal o por juicio ordinario está en los artículos 249 y 250 de la LEC. El artículo 249.2 LEC dispone que se decidirán en el juicio ordinario "las demandas cuya cuantía exceda de quince mil euros y aquéllas cuyo interés económico resulte imposible de calcular, ni siquiera de modo relativo". Como espejo, el artículo 250.2 LEC establece que se decidirán en el juicio verbal "las demandas cuya cuantía no exceda de quince mil euros y no se refieran a ninguna de las materias previstas en el apartado 1 del artículo anterior". Puedes consultar el texto consolidado de la LEC en el BOE para verificar cualquier cita de este artículo.

Ese umbral de 15.000 € no es el de siempre: hasta el 19 de marzo de 2024 estaba en 6.000 €. Lo subió el Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, de medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, en vigor desde el 20 de marzo de 2024. Es decir: una reclamación de 12.000 € que antes iba obligatoriamente por ordinario hoy va por verbal, con la mitad de plazo para contestar y sin audiencia previa.

Ojo con el régimen transitorio. La disposición transitoria segunda del propio real decreto-ley establece que sus previsiones se aplican exclusivamente a los procedimientos incoados con posterioridad a su entrada en vigor. Un asunto de 10.000 € presentado, por ejemplo, en enero de 2024 siguió tramitándose por ordinario hasta el final, aunque hoy esa misma cuantía corresponda al verbal. No se reconvierte el procedimiento en marcha.

El artículo 250.1 LEC añade, además, una lista de dieciséis materias que van siempre por juicio verbal cualquiera que sea su cuantía —desahucios por falta de pago, recuperación de la posesión, alimentos, tutela sumaria de la posesión, propiedad horizontal por reclamación de cantidad, entre otras—. Antes de mirar el importe de la demanda conviene revisar primero si el asunto encaja en alguna de esas materias, porque en ese caso el importe es irrelevante. Y antes incluso de eso, conviene confirmar que el escrito va al juzgado competente: la reorganización de la planta judicial en tribunales de instancia también afecta a dónde se presentan estos asuntos.

Balanza jurídica que representa el nuevo límite de 15.000 euros que separa el juicio verbal del juicio ordinario según la LEC

Sin audiencia previa: qué significa realmente para tus alegaciones

La diferencia estructural más importante entre el verbal y el ordinario no es la cuantía: es que el verbal nunca tiene audiencia previa. Los artículos 414 a 430 LEC, que regulan esa vista intermedia donde se sanean cuestiones procesales, se fija el objeto del litigio y se propone la prueba de forma oral, pertenecen al capítulo del juicio ordinario y no se aplican al verbal, tampoco tras la subida del límite a 15.000 €.

El artículo 437.1 LEC dice que el juicio verbal principia por demanda "con el contenido y forma propios del juicio ordinario", remitiendo a los artículos 399 y siguientes, y siendo aplicables también las reglas de preclusión y litispendencia del ordinario. Esto tiene una consecuencia muy práctica: el artículo 400 LEC obliga a alegar en la demanda —o en la contestación— todos los hechos y fundamentos jurídicos que se puedan aducir, sin reservarse nada para un proceso posterior sobre el mismo objeto.

En el ordinario, si algo se te queda corto en la demanda, la audiencia previa todavía ofrece un momento para matizar hechos, aclarar peticiones o completar la prueba antes del juicio. En el verbal ese margen no existe: la demanda y la contestación tienen que salir ya completas, con los hechos, los fundamentos y la prueba que se va a proponer bien pensados, porque no hay una vista intermedia de "repesca" antes de llegar a la fase de prueba.

Para el despacho, esto es un cambio de hábito más que de norma: los asuntos entre 6.000 y 15.000 € que antes se preparaban con el margen del ordinario ahora exigen el mismo nivel de cierre que un verbal de toda la vida —el de una reclamación de consumo o un desahucio— desde el primer escrito.

El requisito que casi nadie prepara: el MASC antes de demandar en un verbal

Desde el 3 de abril de 2025, antes de demandar hay que poder acreditar que se ha intentado un MASC, y esto aplica también al juicio verbal, incluidas reclamaciones de cuantía pequeña. El artículo 399.3 LEC —aplicable al verbal por la remisión del artículo 437.1— exige hacer constar en la demanda "la descripción del proceso de negociación previo llevado a cabo o la imposibilidad del mismo", junto con los documentos que lo acrediten, salvo que el asunto esté exceptuado de este requisito. El artículo 403.2 LEC es más contundente: no se admitirán las demandas cuando no conste ese extremo en los casos en que la ley exija este medio como requisito de procedibilidad.

Un verbal de 8.000 € por impago de una factura ya no se puede plantear "directamente": si la materia exige acreditar el intento de negociación previa como requisito de procedibilidad, la demanda sin esa constancia puede inadmitirse antes de llegar siquiera a la fase de contestación.

Este requisito introducido por la LO 1/2025 es fácil de pasar por alto precisamente en los asuntos pequeños, porque durante años el verbal fue sinónimo de "reclamación rápida sin trámites previos". Ya no es así con carácter general. Hemos dedicado una guía completa a qué acreditar y cómo hacerlo sin que te inadmitan la demanda —no la repetimos aquí—, pero conviene tenerla presente como primer filtro, antes incluso de calcular si tu asunto va por verbal u ordinario.

Nunca se te pasa un plazo

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La contestación en 10 días: lista de comprobación para tu despacho

Admitida la demanda, el artículo 438.1 LEC da traslado al demandado "para que la conteste por escrito en el plazo de diez días" conforme a las reglas del ordinario. Son diez días, no veinte: el plazo de contestación del juicio ordinario es el doble. Si no se contesta en plazo, el demandado incurre en rebeldía (art. 496 LEC).

El cómputo sigue las reglas generales de los artículos 130 y 133 LEC: el plazo corre desde el día siguiente al acto de comunicación, se cuentan solo los días hábiles —quedan excluidos sábados, domingos, los días entre el 24 de diciembre y el 6 de enero, los festivos nacionales y autonómicos, y todo el mes de agosto—, y si el vencimiento cae en día inhábil se prorroga al siguiente hábil.

Caso ilustrativo (no real), solo para seguir el cómputo: una demanda de 12.000 € se notifica al demandado el miércoles 14 de octubre de 2026. El cómputo empieza al día siguiente, jueves 15 de octubre. Contando diez días hábiles (se saltan los dos fines de semana intermedios, sin festivos nacionales en ese tramo), el plazo de contestación vence el miércoles 28 de octubre de 2026, a las 24:00 horas.

Con diez días —y sin audiencia previa que permita completar nada después— tu despacho necesita llegar a la contestación con:

  • Los hechos, excepciones procesales y fundamentos de fondo ya redactados y ordenados (recuerda: preclusión del art. 400 LEC).
  • Toda la prueba documental que se vaya a aportar, ya reunida.
  • Una primera lista de los testigos y peritos que se van a proponer, con sus datos de localización.
  • Verificado si el asunto exigía acreditar un MASC previo y, si aplica, la documentación de ese intento.
  • La fecha exacta de la notificación que abrió el plazo bien identificada —da igual que llegue por LexNET o por otro medio de comunicación procesal—, porque de ella depende todo lo que viene después.

Lista de verificación en un despacho de abogados para preparar la contestación a la demanda en el plazo de diez días del juicio verbal

La fase que de verdad cambió: proponer la prueba por escrito, no "pedir vista"

Aquí está el cambio que peor se explica en la mayoría del contenido que circula sobre el juicio verbal, y el que más interesa dominar si tu despacho lleva estos asuntos.

Corrección a un error muy extendido: ya no existe un trámite de "solicitar la vista en el plazo de tres días" tras la contestación. Ese era el régimen anterior a la reforma. Desde el 3 de abril de 2025, la Ley Orgánica 1/2025 reescribió el artículo 438 LEC y cambió por completo la mecánica.

Así funciona hoy, en tres pasos con plazos distintos y encadenados:

  1. Artículo 438.8 LEC — contestada la demanda (o transcurrido el plazo sin contestar), el letrado de la Administración de Justicia dicta diligencia de ordenación dando traslado de la contestación al demandante y concede a ambas partes un plazo común de cinco días para que propongan por escrito la prueba que quieran practicar, indicando los testigos, peritos o partes que haya que citar. En ese mismo plazo, el actor puede alegar sobre las excepciones procesales planteadas por el demandado.
  2. Artículo 438.9 LEC — en los tres días siguientes al traslado de esas propuestas de prueba, las partes pueden presentar impugnaciones: tachas, objeciones a documentos, informes periciales o interrogatorios (arts. 280, 283, 287 y 427 LEC).
  3. Artículo 438.10 LEC — transcurrido ese plazo, es el tribunal quien resuelve por auto sobre la impugnación de cuantía, las excepciones procesales, la admisión de la prueba y, sobre todo, si hace falta o no celebrar vista. Contra este auto cabe recurso de reposición con efecto suspensivo.

El preámbulo de la propia reforma explica el porqué: "la regulación anterior obligaba a celebrar esta vista cuando lo solicitara cualquiera de las partes, lo que generaba numerosas vistas innecesarias". Ahora ya no decide el demandado si quiere vista al contestar; decide el tribunal, de forma motivada, una vez vista la prueba que se ha propuesto por escrito.

Caso ilustrativo (no real), continuación del ejemplo anterior: la contestación se presenta el 28 de octubre de 2026; el traslado al demandante se practica el jueves 29 de octubre. El plazo común de cinco días del art. 438.8 LEC empieza el viernes 30 de octubre y, saltando el fin de semana del 31 de octubre-1 de noviembre (este último, festivo de Todos los Santos), vence el jueves 5 de noviembre de 2026. Si la propuesta de prueba se traslada el 6 de noviembre, el plazo de tres días para impugnaciones del art. 438.9 LEC vence el miércoles 11 de noviembre de 2026, saltando de nuevo el fin de semana intermedio. Ojo: en 2026 el 1 de noviembre cae en domingo, y alguna comunidad autónoma puede trasladar ese festivo al lunes 2 de noviembre; si ocurre en la tuya, el plazo de propuesta de prueba se desplaza un día hábil (hasta el viernes 6) y todo lo que viene después, también. Comprueba siempre el calendario laboral de tu comunidad y de tu partido judicial.

Tres plazos, tres fechas de inicio distintas, en menos de un mes. Es el tramo del verbal donde más fácil es perder la cuenta llevando la agenda a mano.

Abogado revisando un escrito de proposición de prueba y un calendario judicial sobre la mesa de un despacho legal

Cuándo sí hay vista y cómo se prepara

Si el tribunal considera necesaria la vista —por ejemplo, porque hay prueba testifical o un interrogatorio que exige presencia—, el artículo 440 LEC establece que el letrado de la Administración de Justicia cita a las partes dentro de los cinco días siguientes al auto del art. 438.10, y que la vista debe celebrarse dentro del plazo máximo de un mes. En la citación se advierte de que la incomparecencia del demandado no suspende el acto: conforme al artículo 442.2 LEC, si no comparece, el juicio se celebra igualmente.

El artículo 443 LEC describe cómo se desarrolla: comparecidas las partes, el tribunal comprueba primero si subsiste el litigio —cabe todavía un acuerdo o acudir a un medio adecuado de solución de controversias— y, si no hay conformidad sobre los hechos, se practica la prueba que ya resultó admitida en el auto anterior, con la posibilidad de completarla conforme al artículo 429.1 LEC si el tribunal lo considera insuficiente.

Esto es justo lo contrario de lo que ocurre en la audiencia previa del ordinario, donde la prueba se propone de viva voz en la propia vista. En el verbal reformado, la vista —cuando la hay— ya no es un acto de proposición, sino de práctica de una prueba que se decidió por escrito semanas antes. Preparar una vista de verbal en 2026 significa llevar organizados a los testigos y peritos ya admitidos, no llegar con la intención de proponer nada nuevo sobre la marcha.

Si no hay prueba que requiera presencia —por ejemplo, si toda la admitida es documental y no impugnada—, el tribunal puede resolver que no hace falta vista y dejar los autos conclusos para sentencia directamente.

Sala de vistas de un juzgado español preparada para la práctica de la prueba admitida en un juicio verbal

Acredita el requisito de procedibilidad MASC

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Sentencia y recurso: el límite de 3.000 euros que deja sentencias sin apelación

Practicada la prueba, el artículo 447 LEC da al tribunal la opción de conceder turno de conclusiones orales, y fija que la sentencia se dicte dentro de los diez días siguientes a la terminación de la vista —salvo que se dicte oralmente en el propio acto (art. 210.3 LEC)—. Para los desahucios de finca urbana, el plazo se reduce a cinco días.

La sorpresa suele llegar al recurrir. El artículo 455.1 LEC excluye de apelación "las sentencias dictadas en los juicios verbales por razón de la cuantía cuando ésta no supere los 3.000 euros". Es decir: si tu cliente pierde un verbal de 2.500 €, no cabe recurso de apelación —solo, en su caso, el incidente excepcional de nulidad de actuaciones—. Frente a esto, el plazo general para apelar cuando sí procede es de veinte días desde la notificación (art. 458.1 LEC), y conviene tener presente además el depósito para recurrir exigido por la disposición adicional 15ª de la LOPJ antes de presentar cualquier recurso.

Caso ilustrativo (no real): una sentencia condena a pagar 2.500 € en un juicio verbal. Por aplicación del art. 455.1 LEC, esa sentencia es firme desde el momento en que se dicta: no cabe apelación por razón de la cuantía. Conviene advertir esto al cliente antes de litigar, no después de perder.

Un último matiz que no ha cambiado con las reformas de 2023-2025: los artículos 23.2.1º y 31.2.1º LEC siguen permitiendo comparecer sin procurador ni abogado en los juicios verbales de cuantía —determinada precisamente por razón del importe— que no superen los 2.000 €. No es una novedad de la LO 1/2025; ese umbral de postulación se mantiene igual que antes de las dos reformas.

Verbal vs. ordinario: tabla comparativa para el día a día del despacho

Más allá de la cuantía, esto es lo que cambia de verdad en la forma de trabajar el asunto, comparado punto por punto:

ElementoJuicio verbal (≤15.000 €)Juicio ordinario (>15.000 €)
Plazo de contestación10 días (art. 438.1 LEC)20 días (art. 404.1 LEC)
Audiencia previaNo existeSí (arts. 414-430 LEC)
Proposición de pruebaPor escrito, plazo común de 5 días tras la contestación (art. 438.8 LEC)Oral, en la propia audiencia previa
Impugnaciones a la prueba propuesta3 días desde el traslado (art. 438.9 LEC)En la misma audiencia previa
Decisión sobre celebrar vistaPor auto motivado del tribunal (art. 438.10 LEC)La vista (juicio) es la norma tras la audiencia previa
Plazo para dictar sentencia10 días tras la vista o los autos conclusos (art. 447 LEC)20 días tras el juicio (art. 434.1 LEC)
ApelaciónExcluida si la cuantía no supera 3.000 € (art. 455.1 LEC)Siempre apelable por razón de cuantía
Requisito de MASC previoExigible si la materia lo requiere (arts. 399.3 y 403.2 LEC)Exigible igualmente si la materia lo requiere

La lectura operativa es sencilla: el verbal reformado comprime en pocas semanas de fase escrita —contestación, propuesta de prueba, impugnaciones— lo que el ordinario reparte a lo largo de varios meses con una vista intermedia de por medio. Ganas rapidez, pero pierdes margen de maniobra: cada plazo que se pasa en un verbal es más difícil de recuperar que su equivalente en un ordinario.

Balanza comparando dos expedientes judiciales que representan el juicio verbal y el juicio ordinario en la Ley de Enjuiciamiento Civil

Errores frecuentes en la práctica del verbal reformado

Con dos reformas superpuestas —la de la cuantía en 2024 y la del trámite en 2025—, estos son los fallos que se repiten con más frecuencia en despachos que llevan estos asuntos:

  • Aplicar el trámite antiguo a un procedimiento incoado hoy. Seguir esperando a que el demandado "pida vista" en la contestación es tramitar conforme a una norma derogada desde el 3 de abril de 2025.
  • Tratar un asunto de 6.000-15.000 € "como si fuera ordinario". Si el procedimiento se incoa hoy, va por verbal con diez días de contestación y sin audiencia previa, aunque el despacho lleve años tramitando esa franja de cuantía por la otra vía.
  • Confundir el régimen transitorio. Un procedimiento de 10.000 € iniciado antes del 20 de marzo de 2024 sigue por ordinario hasta el final; no se reconvierte por la subida del umbral.
  • Olvidar el requisito de negociación previa en reclamaciones pequeñas. El requisito de acreditar el intento de MASC no depende de la cuantía, sino de la materia: un verbal de 3.000 € puede necesitarlo igual que uno de 14.000 €.
  • Perder de vista el día de inicio de cada plazo encadenado. Los diez días de contestación, los cinco de propuesta de prueba y los tres de impugnaciones no arrancan el mismo día: cada uno tiene su propia notificación o traslado como punto de partida, y llevarlos en una misma columna de agenda es la forma más habitual de solaparlos por error.
  • Prometer apelación sin comprobar la cuantía. Un despacho que anuncia a su cliente que "recurrirá si pierde" sin haber comprobado que la sentencia supera los 3.000 € se encuentra, tras la sentencia, con que no cabe apelación.

Un despacho de seis abogados que lleve, por ejemplo, cuarenta verbales activos a la vez con estos tres plazos encadenados en cada uno maneja, solo en esa fase, más de un centenar de fechas límite distintas en pocos meses. Controlar eso en una agenda de papel o en una hoja de cálculo compartida es exactamente el terreno donde se producen los descuidos que después acaban en una reclamación de responsabilidad civil profesional.

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Preguntas frecuentes sobre el juicio verbal en 2026

¿Qué cuantía tiene el juicio verbal en 2026?

El juicio verbal cubre reclamaciones de hasta 15.000 €, conforme al artículo 250.2 LEC, tras la subida del umbral desde los 6.000 € anteriores por el Real Decreto-ley 6/2023, en vigor desde el 20 de marzo de 2024. Por encima de esa cifra, o si el interés económico es imposible de calcular, el asunto va por juicio ordinario (art. 249.2 LEC), salvo que se trate de una de las materias que el art. 250.1 LEC reserva siempre al verbal, cualquiera que sea su cuantía.

¿Se puede pedir vista en el juicio verbal como antes?

No. Desde el 3 de abril de 2025, la LO 1/2025 cambió la mecánica: tras la contestación, ambas partes proponen la prueba por escrito en un plazo común de cinco días (art. 438.8 LEC), caben impugnaciones en tres días más (art. 438.9 LEC) y es el tribunal quien decide, por auto motivado, si hace falta celebrar vista (art. 438.10 LEC). Ya no depende de que el demandado la solicite en su contestación.

¿El requisito de MASC es obligatorio en un juicio verbal de poca cuantía?

Sí, si la materia del asunto lo exige como requisito de procedibilidad, con independencia de que la cuantía sea pequeña. Los artículos 399.3 y 403.2 LEC obligan a acreditar en la demanda el intento de negociación previa o la imposibilidad de llevarlo a cabo; sin esa constancia, el juzgado puede inadmitir la demanda.

¿Cabe recurso de apelación contra una sentencia de juicio verbal?

Depende de la cuantía. El artículo 455.1 LEC excluye de apelación las sentencias de juicio verbal cuando la cuantía no supera los 3.000 €. Por encima de esa cifra, el plazo general para apelar es de veinte días desde la notificación (art. 458.1 LEC).

¿Qué pasa con los asuntos de 6.000 a 15.000 € iniciados antes de 2024?

Siguen tramitándose por el juicio ordinario hasta el final. La disposición transitoria segunda del Real Decreto-ley 6/2023 limita la aplicación del nuevo umbral a los procedimientos incoados con posterioridad a su entrada en vigor (20 de marzo de 2024): los ya iniciados no se reconvierten a verbal.

Cómo evitar que se te complique el cómputo de estos plazos encadenados

El propio diseño de la reforma explica por qué el verbal de 2026 exige más control de agenda que el de hace tres años: donde antes había una sola fecha de contestación y, como mucho, una vista más adelante, ahora hay tres plazos consecutivos —contestación, propuesta de prueba, impugnaciones— con tres fechas de inicio distintas, cada una calculada según los artículos 130 y 133 LEC (días hábiles, agosto inhábil, festivos de la comunidad autónoma o localidad correspondiente).

Es precisamente el tipo de cómputo donde un fallo humano —contar mal un fin de semana, olvidar un festivo local, anotar el traslado en vez de la notificación como punto de partida— tiene consecuencias serias: preclusión de la prueba, imposibilidad de impugnar un documento o, en el peor de los casos, una reclamación de responsabilidad civil profesional.

PlazoCero calcula estos plazos por ti: lee la fecha de la notificación —incluida la que llega por LexNET—, aplica la regla procesal correspondiente (LEC, LECrim, LRJS o LJCA según la jurisdicción) y calcula la fecha límite exacta, teniendo en cuenta los festivos de tu región. Cada plazo entra solo en la agenda del expediente, con alertas siete, tres y un día antes del vencimiento, y colores de urgencia para que los tres plazos de un mismo verbal —contestación, propuesta de prueba e impugnaciones— no se confundan entre sí ni con los de otros expedientes abiertos.

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Conclusión

El juicio verbal de 2026 no es el de hace tres años. El Real Decreto-ley 6/2023 amplió su terreno hasta los 15.000 €; la LO 1/2025 cambió cómo se propone y se admite la prueba, y añadió el filtro previo del MASC. Ambas reformas conviven, tienen fechas de entrada en vigor distintas y conviene no mezclarlas al explicarle a un cliente por qué su asunto de 12.000 € ya no tiene audiencia previa, o por qué la vista —si la hay— ya no se "pide" en la contestación.

Para el despacho, el cambio de fondo es de ritmo: la fase escrita del verbal reformado comprime en semanas —diez días de contestación, cinco de propuesta de prueba, tres de impugnaciones— lo que el ordinario reparte a lo largo de meses con una audiencia previa intermedia. Cuantos más verbales lleve tu despacho a la vez, más fácil es que dos de esos plazos encadenados se solapen en la misma semana sin que nadie lo note a tiempo.

Revisar hoy mismo tu cartera de asuntos entre 6.000 y 15.000 € —cuáles se incoaron antes del 20 de marzo de 2024 y siguen por ordinario, cuáles van ya por verbal— y comprobar si alguno de ellos necesitaba acreditar un MASC antes de presentarse, es el primer paso razonable. El segundo es dejar de fiar el cómputo de tres plazos encadenados a la memoria o a una hoja de cálculo.

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Abdessamad Ammi Hafaou

Abdessamad Ammi Hafaou

Fundador de PlazoCero

Especialista en automatización e inteligencia artificial aplicada a despachos de abogados españoles. Lidera la transformación digital de despachos profesionales en toda España.

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