
Contenido orientativo. Esta guía resume normativa y práctica jurídica (BOE, CENDOJ, Consejo General de la Abogacía) para ayudarte a evitar errores frecuentes, pero no sustituye el asesoramiento jurídico individualizado del abogado responsable del asunto.
Última actualización: 21 de septiembre de 2026
Actualizado: 21 de septiembre de 2026.
El poder apud acta electrónico es uno de esos trámites que todo despacho da por resuelto hasta que el juzgado dicta una diligencia de ordenación y pide acreditar la representación. Entonces aparecen las dudas. ¿El cliente lo otorgó antes o después de presentar la demanda? ¿Marcó poder especial o se quedó en el general para pleitos? ¿Qué número REAJ pusimos en el escrito? ¿Lo firmó el propio cliente o alguien del despacho “por él”?
Son preguntas incómodas, porque el apud acta se ha convertido en la vía habitual para apoderar al procurador. Es gratuito, se hace a cualquier hora y el cliente no tiene que ir a la notaría ni al juzgado. Precisamente por eso se hace deprisa: el cliente lo firma desde casa con instrucciones por teléfono y nadie revisa qué tipo de poder ha quedado inscrito.
A esto se suma un problema de fuentes. Buena parte de lo publicado sobre el apud acta electrónico sigue citando la redacción de 2015 del artículo 24 de la Ley de Enjuiciamiento Civil o la Ley 18/2011, que está derogada. Hoy el artículo 24 LEC tiene la redacción del artículo 103.4 del Real Decreto-ley 6/2023, en vigor desde el 20 de marzo de 2024, y el Registro Electrónico de Apoderamientos Judiciales (REAJ) se regula en los artículos 74 a 77 de ese mismo RDL. La LO 1/2025 retocó los artículos 23, 25, 31 y 264 LEC, pero no el 24.
En esta guía, de abogado a abogado, repasamos:
- Qué dice hoy la norma y qué ha quedado desfasado.
- Cuándo compensa el apud acta electrónico, la comparecencia ante el letrado de la Administración de Justicia (LAJ) o la notaría.
- Los tres tipos de poder del REAJ y el paso a paso en la Sede Judicial Electrónica.
- Las facultades especiales del artículo 25.2 LEC y cómo se acredita el poder en el juzgado.
- Los errores que lo invalidan, qué hacer si te requieren para subsanar y las particularidades por jurisdicción.
- Un protocolo interno para controlar el poder desde la apertura del expediente.
Todo se apoya en el texto consolidado del BOE y en las guías oficiales de la Sede. Cuando un dato no está plenamente contrastado, como el uso de Cl@ve para firmar, lo decimos.
La tesis de fondo: el apud acta electrónico es un trámite de diez minutos cuyos errores aparecen meses después. Un poder general que no permite transigir o un poder otorgado el día después de presentar el recurso no fallan al firmarse, sino en la audiencia previa o cuando el tribunal revisa los presupuestos del recurso. Es un presupuesto procesal y se controla igual que un plazo.
¿Qué es el poder apud acta electrónico y qué dice el art. 24 LEC en 2026?
Es el apoderamiento que la parte otorga a su procurador (u otro representante procesal) mediante comparecencia electrónica en la Sede Judicial Electrónica, y que queda inscrito en el Registro Electrónico de Apoderamientos Judiciales (REAJ). Convive con el poder notarial y con la comparecencia ante el LAJ, que siguen vigentes.
El artículo 24.1 LEC permite conferir el poder:
- a) Por comparecencia electrónica, a través de una sede judicial electrónica, en el registro electrónico de apoderamientos judiciales apud acta.
- b) Ante notario o por comparecencia personal, presencial o electrónica, ante el LAJ de cualquier oficina judicial. En estos casos, el poder se inscribe también en el registro del Ministerio.
El apartado 2 es el decisivo: el otorgamiento apud acta “deberá ser efectuado al mismo tiempo que la presentación del primer escrito o, en su caso, antes de la primera actuación”, sin necesidad de que concurra el procurador. La representación se acredita por consulta automatizada al registro cuando el sistema lo permita y, si no, mediante certificación de la inscripción.
Línea de tiempo
- Ley 42/2015: archivo electrónico de apoderamientos, operativo desde el 1 de enero de 2017.
- RDL 6/2023: REAJ (arts. 74-77, en vigor el 9 de enero de 2024), nueva redacción del art. 24 LEC (20 de marzo de 2024) y derogación de la Ley 18/2011.
- 30 de noviembre de 2025: límite para que las comunidades autónomas completen su integración (disposición final novena). No consta verificado que todas lo hayan cumplido.
Apud acta electrónico, ante el LAJ o poder notarial: ¿cuál elegir?
En la mayoría de los asuntos, el apud acta electrónico es la opción más rápida y barata, siempre que el cliente tenga DNI electrónico o certificado digital. Si no lo tiene, la alternativa gratuita es comparecer ante el LAJ de cualquier oficina judicial.
| Vía | Coste | Qué necesita el cliente | Inscripción |
|---|---|---|---|
| Apud acta electrónico (Sede Judicial Electrónica) | Gratuito | DNIe o certificado digital; disponible 24 horas, 365 días | Directa en el REAJ |
| Comparecencia ante el LAJ de cualquier oficina judicial | Gratuito | Acudir en persona; en Cataluña y País Vasco, con cita previa | El LAJ asegura la inscripción (art. 74.5 RDL 6/2023) |
| Poder notarial para pleitos | Arancel de base de 15,025303 € más copias (3,005061 € por folio), folios e IVA | Cita en notaría | Inscripción en el REAJ (art. 24.1.b LEC) |
El arancel procede del Real Decreto 1426/1989 (Anexo I, número 1.1.b). No hay fuente oficial sobre el precio final medio de un poder para pleitos en notaría, así que no des al cliente una cifra cerrada: explícale que es una base pequeña a la que se suman copias, folios e impuestos. Para la consulta de estos poderes, el convenio entre el Ministerio y el Consejo General del Notariado se publicó en el BOE de 12 de septiembre de 2024 (BOE-A-2024-18885).
Con clientes mayores o poco habituados al certificado, suele ser más eficiente citarlos en la oficina judicial más cercana, que no tiene por qué ser la del órgano que conocerá del asunto. Como dato de contexto, la ficha del REAJ del Ministerio indica que “en los últimos 12 meses se han registrado 650 mil poderes”. La página no está fechada y habla de un uso “potestativo”, lo que apunta a que es anterior al RDL 6/2023: sirve como orden de magnitud, no como cifra actual.
Los tres tipos de poder del REAJ: genérico, por clases de procedimiento o para un procedimiento concreto
El artículo 74.4 del RDL 6/2023 admite tres tipos: poder genérico para cualquier actuación judicial, poder para determinadas clases de procedimientos y poder específico para un procedimiento concreto. En los tres, las facultades pueden ser generales o especiales, según el artículo 25 LEC.
| Tipo (art. 74.4 RDL 6/2023) | Nombre en la Sede | Cuándo usarlo | Riesgo típico |
|---|---|---|---|
| a) Genérico | “Para cualquier actuación judicial” | Clientes recurrentes: empresas, comunidades, clientes con varios asuntos | Facultades solo generales; vencimiento a los cinco años sin que nadie lo advierta |
| b) Clases de procedimientos | “Para determinadas clases de procedimientos” | Carteras homogéneas: consumo, desahucios, laboral | Que el asunto concreto no encaje en la clase elegida |
| c) Procedimiento concreto | “Para un procedimiento” | Asuntos puntuales, particulares, pleitos con opción de acuerdo | Órgano o número de autos mal consignado |
El asiento debe contener un mínimo (art. 74.3): datos del poderdante (nombre, DNI, NIE, pasaporte o NIF, domicilio, teléfono y, en su caso, correo), los mismos datos del apoderado y, si es un profesional colegiado, su número de colegiado y el Colegio al que pertenece, además de la fecha de inscripción y el tipo de poder.
Vigencia: cinco años como máximo
El artículo 74.6 fija una validez máxima de cinco años desde la inscripción. Antes de que termine, el poderdante puede revocarlo o prorrogarlo, y cada prórroga dura también un máximo de cinco años. La revocación, prórroga o denuncia puede dirigirse a cualquier registro y surte efectos desde su inscripción (art. 74.7).
Un asunto que pasa por primera instancia, apelación, casación y ejecución puede superar ese horizonte. La vigencia puede fijarse por debajo de cinco años: anótala siempre. Y un dato útil: la Sede admite hasta diez apoderados por apoderamiento.
Nunca se te pasa un plazo
¿Un requerimiento para subsanar el poder anotado en un pósit? Es un plazo procesal y se pasa igual que cualquier otro. PlazoCero calcula la fecha límite desde la notificación de LexNET y te avisa 7, 3 y 1 días antes del vencimiento.
Empieza gratisRequisitos antes de empezar: certificado, Cl@ve y datos del profesional
La ficha oficial de la Sede exige DNI electrónico o certificado digital para otorgar el apud acta electrónico. Es la respuesta honesta a la pregunta más buscada sobre el trámite, porque circulan guías que dicen que basta con Cl@ve PIN.
La cuestión de Cl@ve
- La ficha del servicio dice que “cualquier ciudadano puede realizar el alta de un apoderamiento si dispone de un DNI electrónico o certificado digital”.
- La página de la Sede sobre identificación y firma admite Cl@ve para identificarse, pero la guía del trámite pide elegir un certificado para firmar el poder.
- Hay usuarios que relatan errores de autenticación con Cl@ve durante el trámite.
No está verificado que Cl@ve permita firmar el poder. Pide al cliente DNIe o certificado y, si no tiene ninguno, no pierdas la mañana: la alternativa legal es la comparecencia ante el LAJ (art. 24.1.b LEC y art. 74.5 RDL 6/2023).
Lo que debe tener preparado el cliente
- DNIe con lector y PIN, o certificado instalado, y la aplicación de firma que pida la Sede.
- Sus datos completos y coincidentes con el DNI: los LAJ los contrastan con el resto del expediente.
- Los datos del procurador y, en su caso, del abogado, con número de colegiado y Colegio, enviados por escrito.
- Si el asunto ya existe, órgano y número de procedimiento exactos.
Cliente persona jurídica
Si el poderdante es una sociedad, comparece su representante legal (por ejemplo, el administrador) con el rol “Compareciente/Representante”, adjuntando la documentación que acredite el cargo. Comprueba antes que el nombramiento está vigente y que los archivos no son demasiado pesados: los propios LAJ describen atascos al subir escrituras escaneadas.
Paso a paso en la Sede Judicial Electrónica
El trámite tiene cuatro fases: acceso, cumplimentación del poder, firma y descarga del justificante. Así lo describen las guías oficiales para el poderdante y el compareciente, y la ficha del servicio.
- Acceso. El cliente se identifica en la Sede Judicial Electrónica del Ministerio y entra en “Área ciudadano” → “Apoderamientos Apud Acta” → “Nuevo”. Aunque viva en Madrid, Cataluña, la Comunidad Valenciana, el País Vasco o Aragón, la vía electrónica es esta: las sedes autonómicas remiten a la del Ministerio y el poder es efectivo en todo el territorio nacional (según la ficha oficial, también ante el Tribunal Constitucional).
- Rol. “Poderdante” (quien se apodera a sí mismo) o “Compareciente/Representante” (representante legal de una persona jurídica o de otra persona).
- Datos del poderdante y del apoderado. La aplicación autorrellena parte de los datos del profesional. Comprueba que es la persona correcta y que figuran bien el número de colegiado y el Colegio.
- Tipo de apoderamiento. “Para cualquier actuación judicial”, “Para un procedimiento” o “Para determinadas clases de procedimientos”.
- Facultades. El “Poder general para pleitos” permite excluir facultades; el “Poder especial” permite incluir las especiales.
- Documentación asociada. Solo en el flujo del compareciente.
- Vigencia. Fecha de fin, con un máximo de cinco años.
- Revisión y firma. El cliente revisa el borrador, pulsa “Confirmar”, elige su certificado y firma.
- Justificante. Descarga el acuse o justificante de inscripción y te lo envía ese mismo día.
Consejo práctico: antes de que el cliente pulse “Confirmar”, pídele una captura del borrador o revisadlo juntos en videollamada. Es el único momento en que se corrigen tipo de poder y facultades sin tener que revocar y volver a otorgar.
Que la Sede esté disponible las 24 horas no significa que no falle: hay usuarios que describen errores en el último paso, tras completar todo el formulario. Si el primer escrito vence en días, no dejes el poder para la última tarde. Y si la presentación coincide con una incidencia técnica, repasa nuestro protocolo para cuando cae la plataforma de presentación el último día de plazo.
Facultades especiales del art. 25.2 LEC: el error que sale caro en sala
El poder general para pleitos no permite renunciar, transigir, desistir, allanarse ni someterse a arbitraje: para eso hace falta poder especial (art. 25.2 LEC). Es la limitación que más problemas da, porque se descubre justo cuando hay un acuerdo sobre la mesa.
El artículo 25.2 LEC exige poder especial:
- Para la renuncia, la transacción, el desistimiento, el allanamiento, el sometimiento a arbitraje y las manifestaciones que puedan comportar sobreseimiento por satisfacción extraprocesal o carencia sobrevenida de objeto.
- Para ejercitar las facultades que el poderdante hubiera excluido del poder general.
- En los demás casos en que lo exijan las leyes.
El artículo 25.1 permite, además, excluir asuntos del poder general, pero la exclusión “habrá de ser consignada expresa e inequívocamente”.
Lo que dicen los propios LAJ
En un foro de letrados de la Administración de Justicia se comentaba que los apoderamientos electrónicos hechos desde el despacho salían “siempre general, que como sabéis no sirve para conciliar, transaccionar etc.”. Respuesta de otro LAJ: “no concilian y punto”. El hilo es anterior al RDL 6/2023, pero la regla del artículo 25.2 no ha cambiado.
Qué marcar según el asunto
- Asuntos con opciones de acuerdo (reclamaciones de cantidad, familia, arrendamientos, consumo): poder especial con transacción, desistimiento y allanamiento. Es la opción prudente por defecto.
- Cliente que quiere reservarse la decisión: puede otorgarse poder general, pero déjalo por escrito en el encargo y explícale que un acuerdo en sala exigirá su presencia o un nuevo poder.
- Cláusula arbitral en juego: el sometimiento a arbitraje es facultad especial.
- Exclusiones: expresas e inequívocas en el propio poder.
La audiencia previa y la vista del verbal empiezan precisamente con la posibilidad de acuerdo. Llegar sin facultades especiales es, en el mejor caso, una suspensión; en el peor, una oportunidad perdida para el cliente.
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Ver cómo funcionaCómo se acredita en el juzgado: número REAJ y art. 264.1º LEC
Con la demanda o la contestación hay que aportar la certificación del registro electrónico de apoderamientos judiciales o la referencia al número asignado por él (art. 264.1º LEC). Y quien asume la representación debe indicar en todos los casos el número de inscripción en el REAJ (art. 77 RDL 6/2023).
El artículo 264 LEC exige acompañar, además de esa certificación o referencia (1.º), los documentos que acrediten la representación que el litigante se atribuya (2.º). La LO 1/2025 añadió un ordinal 4.º sobre los medios adecuados de solución de controversias: si estás preparando la demanda, repasa nuestra lista de comprobación para que no te inadmitan la demanda por el requisito de procedibilidad.
Cómo lo comprueba el juzgado
El juzgado consulta el REAJ. Acceden los LAJ, el personal de la oficina judicial y el encargado del registro, y la herramienta está implantada en todo el territorio nacional. Los artículos 24.2 LEC y 77 del RDL prevén la consulta automatizada orientada al dato cuando el sistema lo permita y, si no, la certificación de la inscripción.
El problema de los profesionales
En una tribuna publicada en Confilegal en octubre de 2025, una procuradora señalaba que, hasta donde se conoce, solo los LAJ pueden consultar la vigencia de un poder, y que el código seguro de verificación del justificante “no es el número asignado por el REAJ”. Consecuencia práctica: el justificante del cliente es la única prueba que tiene el despacho. Guárdalo, localiza el número de inscripción, cítalo en el primer escrito y, ante la duda, aporta el propio justificante.
Tampoco confundas el REAJ con el registro de apoderamientos de la Administración General del Estado: sus poderes solo surten efecto ante los juzgados en los términos que fije el Comité técnico estatal (art. 75 RDL 6/2023). Para litigar, el registro es el REAJ.
Los errores que invalidan (o ponen en riesgo) el apud acta
Los errores más graves son otorgar el poder después del primer escrito, el autoapoderamiento, el poder sin facultades especiales, el apoderado mal identificado, el poder caducado y no indicar el número REAJ en la demanda. Casi todos son subsanables; alguno, según la fase, puede no serlo.
1. Otorgarlo después del primer escrito
El artículo 24.2 LEC exige otorgarlo al tiempo del primer escrito o antes de la primera actuación. El Tribunal Supremo es garantista con la subsanación, pero el Tribunal Constitucional ha avalado una lectura estricta en fase de recurso cuando no existía poder alguno. Si el primer escrito es una contestación, fija una fecha interna para el poder; nuestra guía sobre el cómputo día a día del plazo de 20 días para contestar te ayuda a calcularla.
2. Autoapoderamiento
La Sede lo advierte en un aviso sobre autoapoderamientos: la comparecencia electrónica “tiene que ser personal” y “no se permite” que compareciente y apoderado coincidan en la misma persona. El abogado o el procurador no pueden firmarlo a su favor en nombre del cliente, y las autorizaciones privadas con copia del DNI no suelen aceptarse como documento fehaciente. El artículo 76 del RDL prevé la inscripción directa por el representante en los procedimientos que determine el Comité técnico estatal, pero no se ha localizado resolución que lo active.
3. Poder genérico sin facultades especiales
Sin poder especial no hay transacción, desistimiento ni allanamiento (art. 25.2 LEC).
4. Apoderado mal identificado
Número de colegiado o Colegio erróneo, un procurador homónimo de otra plaza o un poder “para un procedimiento” con el órgano o los autos mal consignados. Si el asunto acaba en un órgano distinto del previsto, revisa nuestra guía sobre escritos presentados ante el órgano equivocado en los tribunales de instancia.
5. Poder caducado
Vigencia máxima de cinco años (art. 74.6 RDL 6/2023). No hemos encontrado casos publicados de poderes vencidos a mitad de pleito, pero el riesgo deriva directamente de la norma y crece en asuntos largos y poderes genéricos antiguos.
6. No indicar el número REAJ en la demanda
Lo exigen el artículo 264.1º LEC y el 77 del RDL. Omitirlo suele acabar en un requerimiento que consume tiempo y abre la discusión sobre la fecha del poder.
7. Revocación tácita por otro procurador
El poder se entiende revocado tácitamente por el nombramiento posterior de otro procurador que se haya personado (art. 30.1.1º LEC). Si el cliente cambia de procurador sin avisar, lo descubrirás por los autos.
Si el juzgado requiere subsanar: plazo de 10 días y jurisprudencia
La falta de poder o de su acreditación es, en general, un defecto subsanable: en la audiencia previa el plazo no puede superar diez días (art. 418.1 LEC) y en el contencioso es de diez días desde el requerimiento (art. 138 LJCA). La excepción que preocupa es la fase de recurso cuando el poder no existía en absoluto.
El marco legal
- Art. 231 LEC: el tribunal y el LAJ cuidarán de que puedan subsanarse los defectos de los actos procesales de las partes.
- Art. 418 LEC: los defectos de representación subsanables se corrigen en el acto o en un plazo no superior a diez días. Si no se subsanan, auto que pone fin al proceso; si afectan a la personación del demandado, rebeldía.
- Arts. 45.2.a y 138 LJCA: el escrito de interposición debe acompañar el documento que acredite la representación, y el defecto se subsana en diez días tras el requerimiento.
Tribunal Supremo: subsanable
- STS 397/2020, Sala Tercera (Sección 5.ª), de 13 de mayo de 2020 (rec. 4715/2017; ECLI:ES:TS:2020:1092): no cabe inadmitir el recurso contencioso-administrativo porque el procurador no acompañe el poder o la designación apud acta, “incluso aunque estos no se hubieran otorgado aún”, si los aporta en los diez días siguientes al requerimiento, aunque ya haya vencido el plazo de interposición.
- STS 398/2020, Sala Tercera (Sección 5.ª), de 13 de mayo de 2020 (rec. 4743/2017; ECLI:ES:TS:2020:1090): misma doctrina.
- STS 321/2023, Sala Primera, de 28 de febrero de 2023 (rec. 3586/2019; ECLI:ES:TS:2023:727): una demanda presentada en plazo sin poder, con apud acta otorgado después, no provoca la caducidad de la acción; la litispendencia arranca con la interposición si la demanda se admite (art. 410 LEC).
Tribunal Constitucional: el contrapunto
- STC 287/2005, de 7 de noviembre: considera “a todas luces, subsanable” un escrito que pedía señalamiento para otorgar el apud acta.
- STC 90/2013, Sala Segunda, de 22 de abril de 2013 (ECLI:ES:TC:2013:90): deniega el amparo. En el acceso al recurso, no vulnera la tutela judicial efectiva entender insubsanable “la carencia absoluta” de representación “ante la inexistencia del apoderamiento”.
Sobre las fuentes: los datos y ECLI de las sentencias del Supremo proceden de bases jurisprudenciales secundarias; contrástalos en CENDOJ antes de citarlos en un escrito. La STC 90/2013 se ha consultado en el buscador del Tribunal Constitucional.
Qué hacer si llega el requerimiento
- Anota el plazo del requerimiento como plazo procesal, no como tarea pendiente.
- Si el poder existe, aporta el justificante con el número REAJ o la certificación.
- Si no existe o le faltan facultades, que el cliente lo otorgue de inmediato (Sede o LAJ) y aporta el justificante en plazo.
- Cita la doctrina de la sala correspondiente y la fecha del escrito inicial.
Capta y clasifica nuevos clientes
1 expediente Centraliza la apertura del expediente: datos del cliente, partes, documentos y comprobación de conflictos en un solo lugar.
Crea tu cuenta gratisCuándo no hace falta procurador y particularidades en social, contencioso y penal
No es preceptivo procurador, entre otros casos, en los juicios verbales por cuantía que no exceda de 2.000 euros y en la petición inicial del monitorio (art. 23.2 LEC). Pero si la parte quiere valerse de procurador en esos casos, debe hacerlo constar en la demanda (art. 32 LEC) y, por tanto, apoderarlo.
Civil: arts. 23.2 y 31.2 LEC
El artículo 23.2 LEC exime también de procurador en ciertas comparecencias en juicios universales, en la impugnación de resoluciones sobre asistencia jurídica gratuita y en las medidas urgentes previas al juicio. El artículo 31.2 LEC, modificado por la LO 1/2025, recoge los supuestos sin abogado, empezando por los mismos verbales de hasta 2.000 euros y la petición inicial del monitorio. Para el resto de umbrales del verbal, consulta nuestra guía sobre el juicio verbal en 2026: límites, plazos y prueba.
Social: art. 18.1 LRJS
Las partes pueden comparecer por sí mismas o conferir la representación a abogado, procurador, graduado social colegiado o cualquier persona en pleno ejercicio de sus derechos civiles, mediante poder ante el LAJ, a través del registro electrónico de apoderamientos apud acta o por escritura pública (art. 18.1 LRJS). En social, el apud acta a favor del abogado es la práctica natural.
Contencioso: art. 23 LJCA
Ante órganos unipersonales, la representación por procurador es potestativa y puede conferirse al abogado; ante órganos colegiados, procurador y abogado son obligatorios. El artículo 23.4 añade que la representación “podrá conferirse electrónicamente” (LJCA). La STS 145/2026, Sala Tercera (Sección 5.ª), de 12 de febrero de 2026 (RCA 3357/2024; ECLI:ES:TS:2026:522, a contrastar en CENDOJ) aclara que si el Colegio designa procurador de oficio ante un órgano unipersonal no hace falta poder notarial ni apud acta, y lo distingue del abogado de oficio al que se confiere la representación.
Penal: art. 768 LECrim
En el procedimiento abreviado, el abogado defensor está habilitado para representar a su defendido sin procurador hasta la apertura del juicio oral. La LECrim no tiene un precepto propio sobre el apud acta de representación; se aplica habitualmente el artículo 24 LEC con carácter supletorio, aunque no hemos verificado una resolución concreta que lo confirme.
Protocolo interno del despacho: lista de verificación en la apertura del expediente
El poder se controla al abrir el expediente, junto con el encargo profesional y el análisis de conflicto de intereses, no el día antes de presentar. Un protocolo breve evita casi todos los errores anteriores.
- Encargo y conflicto. Firma del encargo (repasa los requisitos del encargo profesional tras la LO 5/2024) y comprobación de conflicto de intereses antes de aceptar al cliente.
- ¿Hace falta procurador? Jurisdicción, órgano y cuantía.
- ¿Hay poder vigente? Pide justificantes anteriores y revisa tipo, facultades y fecha de fin.
- Vía. ¿DNIe o certificado? Si no, cita con el LAJ o notaría.
- Tipo de poder según la relación con el cliente.
- Facultades especiales por defecto; exclusiones por escrito.
- Apoderados: datos enviados por escrito, con número de colegiado y Colegio.
- Revisión del borrador y firma personal del cliente o su representante legal.
- Justificante en el expediente y número REAJ anotado.
- Fecha interna límite para el poder, anterior al vencimiento del primer escrito.
- Alerta de vigencia con margen antes de la fecha de fin.
Revocar, prorrogar o cambiar de procurador
El cliente puede revocar o prorrogar el poder antes de su vencimiento, con efectos desde la inscripción (art. 74.6 y 74.7 RDL 6/2023). Ante el juzgado, la revocación produce efecto cuando consta en los autos (art. 30.1.1º LEC). Si cambia el procurador, el nuevo apoderamiento debe estar inscrito y aportarse con la personación.
Si el despacho ya gestiona sus expedientes con PlazoCero, el justificante puede guardarse en el propio expediente, el número REAJ y las facultades pueden anotarse junto a la parte correspondiente y la fecha de fin del poder puede darse de alta en la agenda, con los mismos avisos escalonados que un plazo procesal.
Preguntas frecuentes sobre el poder apud acta electrónico
¿Se puede hacer el apud acta electrónico con Cl@ve PIN?
La ficha oficial solo menciona DNI electrónico o certificado digital, y la guía del trámite pide un certificado para firmar. Cl@ve puede servir para identificarse, pero no está verificado que permita firmar el poder. Sin certificado, lo seguro es comparecer ante el LAJ.
¿Cuánto dura el apud acta electrónico?
Un máximo de cinco años desde la inscripción, prorrogable por periodos de hasta cinco años (art. 74.6 RDL 6/2023). Puede fijarse una vigencia menor.
¿Puede el abogado otorgarlo en nombre del cliente?
No. La Sede exige comparecencia personal del poderdante o su representante legal y prohíbe que compareciente y apoderado sean la misma persona.
¿Se puede otorgar a favor del abogado?
En social (art. 18.1 LRJS) y en el contencioso ante órganos unipersonales (art. 23 LJCA), sí. En el proceso civil, la representación corresponde con carácter general al procurador.
¿Qué pasa si presento la demanda sin poder?
Según el Tribunal Supremo, es un defecto subsanable en el plazo del requerimiento. Pero en fase de recurso el Tribunal Constitucional ha admitido una lectura estricta cuando no existía poder alguno (STC 90/2013).
¿Cuánto cuesta?
El apud acta electrónico y la comparecencia ante el LAJ son gratuitos. El poder notarial para pleitos tiene un arancel de base de 15,025303 euros más copias, folios e IVA.
Conclusión: diez minutos de trámite, meses de consecuencias
El poder apud acta electrónico ha simplificado mucho la representación procesal: es gratuito, está disponible a cualquier hora y queda inscrito en un registro único que consultan todos los juzgados. Pero esa sencillez engaña. El trámite lo hace el cliente, normalmente sin el abogado delante, y los errores no se ven al firmar, sino cuando el poder hace falta de verdad.
Si hay que quedarse con cinco ideas:
- El marco vigente es el artículo 24 LEC en la redacción del RDL 6/2023 y los artículos 74 a 77 de ese RDL. La Ley 18/2011 está derogada.
- El poder se otorga antes o a la vez que el primer escrito. El Supremo permite subsanar, pero el Constitucional avala el rigor en fase de recurso cuando el poder no existía.
- Sin poder especial no hay acuerdo en sala. Transacción, desistimiento, allanamiento, renuncia y arbitraje exigen facultades especiales (art. 25.2 LEC).
- El cliente comparece en persona. Nada de autoapoderamientos desde el despacho.
- El poder caduca. Cinco años como máximo, y nadie avisa: hay que controlarlo como un vencimiento.
Lo que marca la diferencia no es conocer la norma, que cualquier compañero con experiencia domina, sino que el control no dependa de la memoria de quien abrió el asunto.
Si quieres que esos datos vivan en el expediente y no en una carpeta de descargas, PlazoCero te permite guardar el justificante en el expediente, anotar el número REAJ y el tipo de poder junto a cada parte y llevar la fecha de fin a la agenda, con avisos 7, 3 y 1 días antes, igual que tus plazos procesales. Puedes crear tu cuenta gratis, sin tarjeta, y probarlo con tus próximos asuntos.
Y cuando el juzgado requiera subsanar, recuerda que el plazo del requerimiento es un plazo procesal más. Trátalo como tal.
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Abdessamad Ammi Hafaou
Fundador de PlazoCero
Especialista en automatización e inteligencia artificial aplicada a despachos de abogados españoles. Lidera la transformación digital de despachos profesionales en toda España.
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