VeriFactu para abogados: la fecha real no es 2026, es 2027 — PlazoCero

VeriFactu para abogados: la fecha real no es 2026, es 2027

Abdessamad Ammi Hafaou19 min de lectura
VeriFactu para abogados: la fecha real no es 2026, es 2027

Contenido orientativo. Esta guía resume normativa y práctica jurídica (BOE, CENDOJ, Consejo General de la Abogacía) para ayudarte a evitar errores frecuentes, pero no sustituye el asesoramiento jurídico individualizado del abogado responsable del asunto.

Última actualización: 16 de julio de 2026

Actualizado: 17 de julio de 2026.

Si has buscado "VeriFactu abogados" en los últimos meses, es muy probable que hayas leído que la obligación entra en vigor en 2026. Esa fecha es incorrecta desde el 3 de diciembre de 2025, cuando el BOE publicó el Real Decreto-ley 15/2025, de 2 de diciembre, que aplazó un año completo la entrada en vigor de VeriFactu. Y no es un error menor de un blog cualquiera: incluso el Colegio de Abogados de Madrid (ICAM) organizó una jornada llamada "Reglamento Veri*factu: ¡última llamada!" el mismo día en que el BOE publicaba el aplazamiento. Tuvieron que sacar después una nota aclaratoria para corregir el mensaje.

A día de hoy, despachos de abogados reales —no solo portales genéricos de facturación— siguen publicando en su propia web que VeriFactu "será obligatorio a partir de 2026". Si tu despacho ha estado planificando la adaptación de su software de facturación con esa fecha en la cabeza, este artículo te va a ahorrar dinero, tiempo y, probablemente, algún que otro disgusto con tu proveedor de software.

Vamos a lo concreto. La fecha real, verificada contra el texto del BOE, es:

  • 1 de enero de 2027 para los despachos constituidos como sociedad y sujetos al Impuesto sobre Sociedades (S.L., S.L.P., cooperativas de abogados, etc.).
  • 1 de julio de 2027 para el resto de obligados tributarios, que incluye al abogado que ejerce como persona física (autónomo).

Sí, has leído bien: el autónomo tiene seis meses más de margen que la sociedad. Es contraintuitivo —uno esperaría que la empresa "grande" tuviera más tiempo— pero así lo dice la norma, y lo explicamos con detalle en la sección siguiente.

Este artículo no es un resumen genérico de VeriFactu copiado de contenido pensado para pymes y comercios. Está escrito desde la perspectiva de un despacho de abogados: qué pasa con los suplidos, con la provisión de fondos, con el turno de oficio, con el secreto profesional a la hora de describir una minuta, y con la diferencia —que casi nadie explica bien— entre VeriFactu y la factura electrónica B2B de la Ley Crea y Crece, que son dos obligaciones distintas con calendarios distintos.

Antes de seguir, una aclaración de honestidad: este artículo no es un canto a ningún software concreto, incluido el nuestro. Vamos a explicarte la norma tal como es, con sus fuentes, y al final te contamos qué hace PlazoCero hoy en materia de facturación de despacho —con sus límites reales, sin prometer una conformidad que todavía no existe para nadie en el mercado, porque la certificación oficial del reglamento aún no se ha completado.

¿Qué es exactamente VeriFactu para un despacho de abogados?

VeriFactu es el conjunto de requisitos técnicos que debe cumplir el software con el que tu despacho emite sus propias facturas o minutas a sus clientes. No tiene relación con la presentación de impuestos del despacho ante la AEAT (eso lo gestiona tu asesoría fiscal con los modelos correspondientes); VeriFactu regula únicamente cómo se genera y se conserva el registro de cada factura que emites.

El marco normativo parte de la Ley 11/2021 de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, desarrollada por el Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre, que aprueba el Reglamento que establece los requisitos de los sistemas informáticos de facturación. Ese reglamento es el que el RD-ley 15/2025 modifica en materia de plazos.

En la práctica, el reglamento exige que tu programa de facturación:

  • Genere un registro de facturación por cada factura emitida (completa, simplificada, rectificativa o de anulación), con los datos esenciales de la operación.
  • Encadene ese registro con el anterior mediante un código hash (algoritmo SHA-256), de forma que alterar una factura rompa la cadena y quede detectable.
  • Garantice inalterabilidad, trazabilidad, conservación, accesibilidad y legibilidad de esos registros durante el tiempo exigido legalmente.
  • Incluya un código QR en cada factura emitida, que permite a cualquiera (el propio cliente o un inspector de Hacienda) verificar el registro.
  • Declare en la propia factura el modo en que se emitió: "VERI*FACTU" o "no VERI*FACTU" (ver la siguiente sección).

El reglamento contempla dos modalidades. En la modalidad "VERI*FACTU", el software remite los registros a la AEAT en tiempo real, de forma automática e inmediata a través de internet; a cambio, el despacho tiene menos carga de conservación local. En la modalidad "no VeriFactu", el software no remite nada en tiempo real, pero exige requisitos técnicos de integridad más exigentes al conservar los registros localmente, disponibles para cuando Hacienda los requiera.

¿Cuándo entra en vigor VeriFactu para abogados, 2026 o 2027?

2027, no 2026. El Real Decreto-ley 15/2025, de 2 de diciembre (BOE del 3 de diciembre de 2025), modificó la disposición final cuarta del RD 1007/2023 para retrasar un año completo la entrada en vigor obligatoria del reglamento VeriFactu, tanto para sociedades como para autónomos.

La norma entró en vigor al día siguiente de su publicación, el 4 de diciembre de 2025, como es habitual en los reales decretos-ley, quedando pendiente de convalidación parlamentaria en el plazo de 30 días desde su publicación (trámite ordinario que no afecta al contenido del aplazamiento, ya en vigor desde diciembre de 2025).

Puedes consultar el texto íntegro directamente en la fuente oficial: BOE-A-2025-24446, Real Decreto-ley 15/2025, de 2 de diciembre.

Merece la pena decir por qué tanto contenido en internet —incluidas webs de despachos de abogados reales— sigue con la fecha de 2026: el aplazamiento no viene en una norma dedicada a VeriFactu, sino "de rondón" en la disposición final primera de un Real Decreto-ley cuyo objeto principal es otro completamente distinto (medidas para favorecer la actividad inversora de entidades locales y comunidades autónomas). Es fácil que se haya pasado por alto, incluso para quien sigue de cerca la actualidad normativa.

Autónomo o sociedad: el calendario exacto según tu forma de ejercer

El criterio que separa el tramo de enero de 2027 del tramo de julio de 2027 no es el tamaño del despacho ni su facturación. Es el tipo de obligado tributario. El texto de la disposición final cuarta del RD 1007/2023, tal como queda redactado tras el RD-ley 15/2025, distingue así:

Tramo normativoA quién aplicaFecha límite
Art. 3.1.a) RD 1007/2023Contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades: despachos constituidos como S.L., S.L.P., cooperativas de abogados y demás personas jurídicas1 de enero de 2027
Resto del art. 3.1El resto de obligados tributarios: personas físicas (abogados autónomos que tributan por IRPF), otros profesionales, entidades en atribución de rentas1 de julio de 2027

Traducido a la casuística real de un despacho:

  • Si ejerces como abogado autónomo (persona física, facturas y tributas por IRPF), tu fecha límite es el 1 de julio de 2027.
  • Si tu despacho está constituido como sociedad profesional sujeta al Impuesto sobre Sociedades (S.L.P., S.L.), tu fecha límite es el 1 de enero de 2027, seis meses antes que el autónomo.

Este dato —que la sociedad tiene menos margen que el autónomo, no más— es el que más confunde, porque contradice la intuición habitual de que "las empresas grandes siempre tienen más tiempo para adaptarse". Aquí es al revés: la obligación llega primero para quien tributa por Impuesto sobre Sociedades.

Dos particularidades adicionales, para no dejarlas fuera: los despachos con domicilio fiscal en País Vasco o Navarra quedan fuera de VeriFactu porque tienen su propio régimen foral (TicketBAI en el País Vasco, Gure Txartela en Navarra); y quienes ya están acogidos al Suministro Inmediato de Información (SII) —régimen aplicable, entre otros, a quienes superan aproximadamente 6 millones de euros de facturación— quedan exentos de llevar el doble registro VeriFactu, aunque esto rara vez afecta a un despacho SMB.

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El umbral de 6 millones de euros: por qué NO es el criterio de la fecha

Este es, probablemente, el error más repetido en el contenido que circula sobre VeriFactu, y merece una sección propia porque genera confusiones reales sobre quién está obligado y cuándo.

El umbral de 6 millones de euros de facturación no determina si tu despacho entra en el tramo de enero o el de julio de 2027. Ese umbral pertenece a una regla completamente distinta: la que regula quién está obligado (u opta voluntariamente) a acogerse al Suministro Inmediato de Información (SII), un sistema de remisión de registros de IVA a la AEAT que existe desde 2017, muy anterior a VeriFactu, y que aplica sobre todo a grandes empresas, grupos de IVA y entidades inscritas en el REDEME.

Quien ya está en el SII queda exento de llevar el doble registro que exige VeriFactu (porque ya remite información a Hacienda por otra vía), pero esto es una exención de un requisito técnico, no una fecha de entrada en vigor. Para el 99% de los despachos de abogados españoles —que están muy lejos de los 6 millones de euros de facturación anual—, el SII es irrelevante y el criterio que de verdad importa es el que vimos en la sección anterior: si tributas por IRPF (autónomo) o por Impuesto sobre Sociedades (sociedad).

Si en algún momento lees que "los despachos que facturan menos de 6 millones tienen hasta julio de 2027 y los que facturan más tienen hasta enero de 2027", esa fuente está mezclando dos reglas distintas. Conviene desconfiar y volver al texto del RD-ley 15/2025 o a la nota informativa oficial de la Agencia Tributaria.

¿Hay ya sanciones en 2026 si no estoy adaptado?

No, todavía no. El régimen sancionador del artículo 201 bis de la Ley General Tributaria solo puede aplicarse desde la fecha en la que la obligación entra realmente en vigor para cada colectivo: el 1 de enero de 2027 para sociedades y el 1 de julio de 2027 para autónomos. Hoy, mientras escribimos esto, no existe ninguna sanción activa por no tener el software adaptado, porque la obligación en sí todavía no ha nacido.

Esto no significa que el régimen sancionador sea blando cuando llegue. El artículo 201 bis LGT contempla, para el usuario u obligado tributario que utilice un sistema informático de facturación no conforme (no certificado, o certificado pero alterado), una multa fija de 50.000 € por ejercicio fiscal en el que se produzca el incumplimiento —no por factura, sino por año completo—. Si el incumplimiento se repite en ejercicios sucesivos sin corregirse, las sanciones son acumulables ejercicio a ejercicio.

Para los fabricantes o comercializadores de software de facturación no conforme, la sanción es más severa: 150.000 € fijos por ejercicio y por tipo de software desarrollado, comercializado o utilizado. Y existe un agravante específico: si se demuestra que el software se ha usado para llevar una doble contabilidad, la sanción al usuario también puede elevarse a 150.000 €.

Mucho contenido sobre VeriFactu usa titulares del tipo "multas de hasta 50.000 €" sin aclarar que esa sanción todavía no puede aplicarse a nadie en 2026. El resultado es un alarmismo desproporcionado en un sentido (miedo a una sanción inminente que no existe todavía) o, por reacción contraria, un escepticismo excesivo en el otro (pensar que todo es "clickbait de vendedores de software" y relajarse por completo). Ni una cosa ni la otra: la fecha real es 2027, la sanción es real desde entonces, y hoy —2026— toca prepararse sin urgencia artificial.

VeriFactu no es lo mismo que la factura electrónica B2B (Ley Crea y Crece)

Este es el segundo gran punto de confusión que detectamos revisando el contenido disponible sobre VeriFactu para despachos, y casi nadie lo aclara bien: VeriFactu y la factura electrónica B2B son dos obligaciones distintas, con normas y calendarios propios, que muchas veces se mezclan en el mismo artículo como si fueran la misma cosa.

VeriFactuFactura electrónica B2B (Ley Crea y Crece)
Qué regulaCómo se genera la factura: el software, el registro, el hash encadenado, el QREl formato y el canal de envío de facturas entre empresarios y profesionales
NormaRD 1007/2023, modificado por RD-ley 15/2025Ley 18/2022 "Crea y Crece", desarrollada por el Real Decreto 238/2026, de 25 de marzo
Calendario1 de enero de 2027 (sociedades) / 1 de julio de 2027 (autónomos)Calendario de despliegue todavía en desarrollo tras el reglamento de marzo de 2026
A quién afecta en tu despachoA toda tu facturación, sin distinción de clienteSolo a las facturas que emites a otras empresas o profesionales (B2B); la facturación a particulares queda fuera salvo que el cliente lo pida expresamente

Para un despacho de abogados, esto tiene una implicación práctica directa: si facturas tanto a particulares (la mayoría de tu cartera, probablemente) como a empresas o a otros profesionales (por ejemplo, cuando actúas para una pyme cliente), es razonable que en algún momento tengas que cumplir con las dos obligaciones en paralelo, cada una con su calendario. No son la misma tarea ni se resuelven con la misma pieza de software necesariamente, aunque en la práctica lo ideal es que tu programa de facturación las contemple ambas de forma coordinada.

Nuestra recomendación honesta: no dejes que la incertidumbre sobre la factura electrónica B2B te paralice respecto a VeriFactu. Son obligaciones distintas, y la de VeriFactu ya tiene fecha cerrada y verificada (2027); la de factura electrónica B2B todavía está en desarrollo reglamentario y su calendario de aplicación efectiva para pymes y autónomos no está cerrado a día de hoy.

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Suplidos, provisión de fondos y turno de oficio: la casuística real del despacho

El contenido genérico sobre VeriFactu está pensado para un comercio o una pyme estándar, y no aterriza bien en tres situaciones que un despacho de abogados vive todos los meses.

Suplidos. Cuando adelantas gastos por cuenta de tu cliente —tasas judiciales, honorarios de procurador, notaría, publicaciones en el BOE— ese dinero no es un ingreso para el despacho, sino un movimiento de tesorería. Los suplidos no llevan IVA y no generan un registro de venta VeriFactu: se justifican con el recibo o la factura del tercero correspondiente, no con una factura VeriFactu propia del despacho.

Provisión de fondos. Si la provisión se configura como un anticipo de honorarios (y no como un mero depósito de garantía sin devengo), debe facturarse en el momento del cobro —el IVA se devenga al cobro— y en ese caso sí genera registro VeriFactu. Conviene tener claro, expediente a expediente, si la provisión que estás cobrando es anticipo de honorarios o depósito, porque el tratamiento fiscal difiere.

Turno de oficio. Los pagos que recibes del Colegio de Abogados por asistencia jurídica gratuita están sujetos a IVA al tipo general (21%) igual que cualquier otro honorario profesional, y por tanto entran en VeriFactu exactamente igual que el resto de tu facturación. No hay un régimen especial de exclusión por tratarse de turno de oficio.

Estas tres situaciones no son un capricho teórico: son las que un abogado autónomo con poca asesoría fiscal propia resuelve peor por su cuenta, precisamente porque el contenido genérico de facturación no las contempla. Si tu asesor fiscal no te ha aclarado estos tres puntos todavía, es un buen momento para preguntarle, con margen, antes de que llegue 2027.

VeriFactu y el secreto profesional: qué puede pedir Hacienda en una minuta

Es una duda legítima y, con razón, más sensible para un abogado que para cualquier otro profesional: ¿obliga VeriFactu a detallar en la factura el contenido de la estrategia procesal, los documentos del expediente o las comunicaciones con el cliente?

No. VeriFactu exige únicamente los datos habituales de cualquier factura: identificación del emisor y del receptor, importe, concepto y fecha. No exige, ni el reglamento lo contempla, un desglose del trabajo jurídico realizado, del contenido de las actuaciones ni de la estrategia del caso.

Una buena práctica, coherente con el deber de secreto profesional del abogado, es redactar el concepto de la factura de forma genérica pero identificable: por ejemplo, "Honorarios profesionales por servicios jurídicos en Procedimiento [nº de autos] del Juzgado de Primera Instancia nº [X]". Este tipo de descripción cumple la función identificativa que exige la normativa de facturación sin comprometer el contenido sustantivo del asunto.

El Consejo General de la Abogacía Española ha reforzado en informe propio que el secreto profesional ampara también los documentos elaborados por el letrado, no solo las comunicaciones directas entre abogado y cliente. Es un criterio a tener presente al decidir cuánto detalle incluir en el concepto de cada minuta.

Este ángulo, con el peso deontológico que tiene para la abogacía, apenas se trata en el contenido genérico sobre VeriFactu escrito para comercios y pymes. Para un despacho, sin embargo, es una de las primeras preguntas que surgen al plantearse la adaptación.

Cómo preparar tu despacho antes de 2027 (sin prisa, pero sin esperar al último mes)

Falta más de un año para la fecha límite de cualquiera de los dos tramos. Eso no significa que no convenga empezar a ordenar la facturación del despacho ya. Una guía de comprobación razonable, sin urgencia artificial:

  1. Identifica tu tramo. Confirma si tu despacho tributa por IRPF (autónomo, tramo julio 2027) o por Impuesto sobre Sociedades (sociedad, tramo enero 2027). Si tienes dudas sobre tu situación concreta, confírmalo con tu asesor fiscal.
  2. Audita tu software actual. Pregunta directamente a tu proveedor de facturación si tiene previsto un plan de adaptación a VeriFactu, con qué calendario y si el registro que genera hoy ya encadena facturas con hash o simplemente emite PDFs sueltos.
  3. Ordena tus hojas de encargo y provisiones de fondos. Buena parte del trabajo de adaptación no es técnico, es de orden interno: que cada expediente tenga su hoja de encargo, su provisión de fondos bien clasificada (anticipo vs. depósito) y su factura correctamente vinculada, antes de que el sistema exija encadenar registros sin lagunas.
  4. Decide el modo (VERI*FACTU sí / no) con tu asesor. No es una decisión puramente técnica: implica valorar la carga de conservación local frente a la remisión en tiempo real. Tu asesor fiscal es quien mejor puede ayudarte a decidir según el volumen y el perfil de tu despacho.
  5. No dejes toda la adaptación para los dos últimos meses. Cambiar de programa de facturación, migrar tus datos y formar al equipo lleva tiempo. Empezar con margen evita errores de bulto en plena migración.

Si tu despacho gestiona expedientes y facturación en herramientas separadas —una hoja de cálculo para provisiones, un programa aparte para facturar, la hoja de encargo en papel—, este es también un buen momento para plantearte si conviene tenerlo todo conectado en un mismo sitio antes de que llegue la fecha límite, en lugar de reordenarlo todo bajo presión.

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Errores frecuentes que se están cometiendo ya sobre VeriFactu

Repasando el contenido disponible sobre VeriFactu para abogados en 2026, se repiten cinco errores con frecuencia suficiente como para señalarlos explícitamente:

  • Dar por buena la fecha de 2026. Es, con diferencia, el error más extendido, incluso en webs de despachos de abogados reales que no han actualizado su contenido desde antes de diciembre de 2025.
  • Aplicar el umbral de 6 millones de euros como criterio de fecha. Como vimos, ese umbral pertenece a la exención del SII, no al calendario de VeriFactu.
  • Mezclar VeriFactu con la factura electrónica B2B como si fueran la misma obligación, generando la falsa sensación de que hay que resolver ambas cosas a la vez y con la misma urgencia.
  • Presentar la sanción de 50.000 € como si aplicara ya en 2026, sin aclarar que solo puede imponerse desde la fecha de entrada en vigor de cada tramo.
  • Ignorar la casuística de suplidos, provisión de fondos y turno de oficio, tratando la facturación del despacho como si fuera la de un comercio genérico.

Ninguno de estos errores es exclusivo de "blogs SEO de poca autoridad": como hemos visto, incluso una institución colegial como el ICAM tuvo que corregir públicamente el mensaje de una jornada formativa organizada el mismo día en que se publicaba el aplazamiento. La confusión no es un problema de mala fe, es un problema de una norma que cambió de fecha por la puerta de atrás, dentro de un Real Decreto-ley cuyo título no menciona VeriFactu en absoluto.

Qué hace PlazoCero hoy en materia de facturación de despacho

Vamos a ser directos sobre lo que ofrecemos hoy, sin prometer más de lo que hay.

El módulo de facturación de PlazoCero registra cada factura que emite tu despacho con un hash SHA-256 encadenado al registro anterior (el mismo principio técnico de integridad que exige el reglamento VeriFactu), con numeración sin saltos, generación de código QR en cada factura y exportación en XML de los registros. Todo ello conectado con el resto del expediente: hoja de encargo, provisión de fondos, tiempo registrado con el temporizador por expediente y la factura final, sin tener que introducir los mismos datos en tres sitios distintos.

Dicho esto, hay dos límites reales que no queremos ocultar. La firma de nuestros registros es HMAC, no un certificado electrónico cualificado; y hoy nuestro sistema no remite los registros a la AEAT en tiempo real —opera más cerca del espíritu de la modalidad "no VeriFactu" (conservación local con garantías de integridad) que de la modalidad "VERI*FACTU" con telemetría en vivo—. Tampoco existe todavía una certificación formal de producto conforme a la Orden HAC/1177/2024, porque ese proceso de certificación está aún en desarrollo para todo el sector, no solo para nosotros.

Nuestro planteamiento no es decirte que ya cumplimos VeriFactu al 100% —nadie puede decir eso con propiedad todavía—, sino ayudarte a que tu despacho llegue a 2027 con la facturación ya ordenada, encadenada y trazable, en vez de empezar a organizar hojas de encargo, provisiones de fondos y facturas sueltas cuando falten dos meses para la fecha límite. Como con cualquier otra pieza de inteligencia artificial o automatización dentro de PlazoCero, toda salida del sistema requiere siempre tu revisión profesional antes de presentarse a un cliente o a la Administración.

Preguntas frecuentes sobre VeriFactu para despachos de abogados

¿Cuándo entra en vigor VeriFactu para abogados, 2026 o 2027?

2027. El Real Decreto-ley 15/2025 (BOE de 3 de diciembre de 2025) aplazó un año la entrada en vigor: 1 de enero de 2027 para sociedades sujetas al Impuesto sobre Sociedades y 1 de julio de 2027 para el resto de obligados, incluidos los abogados autónomos.

¿Qué diferencia hay entre un despacho autónomo y uno constituido en sociedad para la fecha de VeriFactu?

El autónomo (persona física, tributa por IRPF) tiene hasta el 1 de julio de 2027. La sociedad profesional (S.L., S.L.P., tributa por Impuesto sobre Sociedades) tiene hasta el 1 de enero de 2027, seis meses antes que el autónomo.

¿Hay ya sanciones en 2026 si mi despacho no está adaptado?

No. La sanción de hasta 50.000 € por ejercicio del artículo 201 bis de la Ley General Tributaria solo puede aplicarse desde la fecha real de entrada en vigor de cada tramo (enero o julio de 2027). Hoy la adaptación es recomendable, no sancionable.

¿VeriFactu obliga a detallar el contenido del expediente en la factura?

No. Exige solo los datos habituales de cualquier factura (emisor, receptor, importe, concepto, fecha). Una descripción genérica del tipo "honorarios profesionales por servicios jurídicos en el Procedimiento [nº de autos]" es suficiente y respeta el secreto profesional.

¿Los suplidos (tasas, procurador) llevan IVA y entran en VeriFactu?

No. Los suplidos son un movimiento de tesorería, no un ingreso del despacho; no llevan IVA y no generan registro VeriFactu propio. Se justifican con el recibo o factura del tercero correspondiente.

¿El turno de oficio está sujeto a VeriFactu?

Sí. Los pagos del Colegio de Abogados por asistencia jurídica gratuita están sujetos a IVA (21%) igual que cualquier otro honorario y entran en VeriFactu en las mismas condiciones que el resto de tu facturación.

¿Qué diferencia hay entre VeriFactu y la factura electrónica B2B de la Ley Crea y Crece?

VeriFactu regula cómo se genera la factura (el software, el hash, el QR). La factura electrónica B2B regula el formato y el canal de envío de facturas entre empresas y profesionales. Son obligaciones distintas, con normas y calendarios propios.

¿Mi actual programa de gestión de despacho ya cumple VeriFactu?

Depende del proveedor. Pregúntale directamente si genera registros encadenados con hash, numeración sin saltos y QR, y si tiene previsto un calendario de adaptación antes de tu fecha límite (enero o julio de 2027 según tu caso).

Conclusión: prepárate a tiempo, sin urgencia artificial

La fecha real de VeriFactu para un despacho de abogados es 2027, no 2026: 1 de enero para las sociedades profesionales sujetas al Impuesto sobre Sociedades, 1 de julio para los abogados que ejercen como autónomos. El criterio es el tipo de obligado tributario, no un umbral de facturación de 6 millones de euros —esa cifra pertenece a una exención distinta, la del Suministro Inmediato de Información, que rara vez afecta a un despacho de tamaño medio o pequeño en España.

Hoy, en 2026, no existe ninguna sanción activa por no estar adaptado todavía. Eso no es una invitación a esperar al último mes: cambiar de software de facturación, ordenar hojas de encargo, clasificar correctamente provisiones de fondos y decidir con tu asesor fiscal el modo VERI*FACTU sí o no son tareas que llevan tiempo hacerlas bien, y hacerlas con margen evita errores que luego cuestan más caros de corregir que de prevenir.

Tampoco conviene mezclar VeriFactu con la factura electrónica B2B de la Ley Crea y Crece: son obligaciones distintas, con calendarios distintos, y tratarlas como si fueran una sola cosa solo añade confusión donde ya hay bastante en la SERP española.

Si tu despacho todavía gestiona hojas de encargo en papel, provisiones de fondos en una hoja de cálculo y facturas en un programa aparte, este es un buen momento —con más de un año de margen real— para empezar a ordenarlo todo en un mismo sitio, antes de que la fecha límite deje de ser una fecha lejana y se convierta en una urgencia. PlazoCero conecta expediente, hoja de encargo, provisión de fondos, tiempo registrado y facturación con registro encadenado por hash y QR, con un plan gratuito permanente sin necesidad de tarjeta para empezar a probarlo.

Para no perderte tampoco los plazos procesales del día a día mientras ordenas la parte fiscal del despacho, puedes descargar nuestra guía de comprobación de plazos procesales, o simplemente crear tu cuenta gratis en PlazoCero y empezar a organizar tu despacho desde hoy.

Más información sobre planes y funcionalidades en plazocero.es/pricing, y más artículos como este en el blog de PlazoCero.

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Abdessamad Ammi Hafaou

Abdessamad Ammi Hafaou

Fundador de PlazoCero

Especialista en automatización e inteligencia artificial aplicada a despachos de abogados españoles. Lidera la transformación digital de despachos profesionales en toda España.

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