
Contenido orientativo. Esta guía resume normativa y práctica jurídica (BOE, CENDOJ, Consejo General de la Abogacía) para ayudarte a evitar errores frecuentes, pero no sustituye el asesoramiento jurídico individualizado del abogado responsable del asunto.
Última actualización: 13 de septiembre de 2026
Actualizado: 13 de septiembre de 2026
El 30 de enero de 2026 el Consejo General de la Abogacía Española presentó, junto al Colegio de Abogados de Valencia y la Universidad de Valencia, el primer Libro Blanco europeo sobre inteligencia artificial y abogacía. El dato que más se repitió después no fue el más favorecedor: seis de cada diez abogados españoles ya usan aplicaciones de IA en su trabajo diario, pero solo un 8% dice tener un conocimiento profundo de cómo funcionan realmente esas herramientas. Esa brecha ayuda a entender por qué, poco más de dos meses después, el Pleno del CGAE aprobó la Circular interpretativa 3/2026.
La circular no prohíbe usar inteligencia artificial generativa en el despacho —de hecho, la reconoce expresamente como "una práctica lícita y admisible"—. Lo que hace es interpretar el Código Deontológico para dejar algo muy claro: quien firma un escrito asume su contenido íntegro, lo haya escrito él, un pasante o un modelo de lenguaje. Si ese escrito contiene una cita inventada, un artículo de una ley que no existe o un dato mal calculado, la responsabilidad deontológica es del abogado que firma, nunca de la herramienta.
No es una advertencia teórica. Entre septiembre de 2024 y julio de 2026, los tribunales españoles han pasado de archivar sin sanción el primer caso conocido de una cita legal equivocada por IA a imponer una multa de 1.800 euros por un recurso con 24 citas jurisprudenciales inventadas de 32 alegadas. La progresión es rápida y está documentada caso a caso en la prensa jurídica española.
Este artículo explica qué dice exactamente la Circular 3/2026 (y qué NO dice, porque hay bastante confusión al respecto), qué régimen sancionador aplica, qué casos reales la motivaron y, sobre todo, cómo construir en el despacho un procedimiento de verificación que cumpla las cinco recomendaciones que el propio CGAE ha puesto sobre la mesa.
Va dirigido al abogado que ya usa —o está a punto de empezar a usar— IA generativa para redactar borradores, localizar jurisprudencia o resumir documentos, y quiere saber exactamente dónde está el límite deontológico antes de firmar. No hace falta ser un experto en tecnología para cumplir la circular: hace falta un procedimiento de verificación tan sistemático como el que ya se aplica al comprobar un cómputo de plazo procesal o un conflicto de intereses antes de aceptar un cliente. Ese procedimiento es el que se desarrolla en los apartados siguientes, con una tabla de verificación y ejemplos tomados directamente del texto oficial de la circular.
¿Qué dice exactamente la Circular 3/2026 del CGAE?
La Circular interpretativa 3/2026 del CGAE obliga al abogado a verificar todo escrito elaborado con asistencia de inteligencia artificial generativa antes de firmarlo, presentarlo o entregarlo, porque la firma implica asumir plenamente su contenido con independencia de quién —o qué— lo haya redactado.
La aprobó el Pleno del Consejo General de la Abogacía Española el 10 de abril de 2026, al amparo de la facultad que le atribuye el artículo 23 de la Ley Orgánica 5/2024, de 11 de noviembre, del Derecho de Defensa, que establece textualmente:
"El Pleno del Consejo General de la Abogacía Española, en cumplimiento de sus funciones de ordenación del ejercicio de la profesión y la protección de los intereses de los consumidores y usuarios, dictará circulares interpretativas del Código Deontológico de la Abogacía Española."
No es una norma nueva: es una circular interpretativa de preceptos ya vigentes del Código Deontológico de la Abogacía Española (CDAE) y del Estatuto General de la Abogacía Española (EGAE, Real Decreto 135/2021). Su objeto, según su propio apartado 1, es interpretar los artículos 4.1, 10.2.e, 12.A.8 y 21.2 del CDAE "en relación con la elaboración, firma y entrega o presentación de escritos elaborados con asistencia de Inteligencia Artificial (IA) generativa cuando estos posibles errores proyectan responsabilidad para el usuario por falta de verificación y control a los que viene obligado".
El texto reconoce sin rodeos que usar IA generativa para redactar borradores o localizar jurisprudencia "constituye una práctica lícita y admisible". El problema deontológico no aparece por usarla, sino por delegar en ella sin control: la circular llama a esto "delegación acrítica y/o sustitutiva de las tareas que corresponden a las funciones esenciales del ejercicio profesional".
Qué NO regula la Circular 3/2026 (y por qué importa la diferencia)
La Circular 3/2026 no regula el secreto profesional ni la confidencialidad de los datos que se introducen en una herramienta de IA: el propio texto lo excluye de forma expresa y anuncia que ese asunto "se tratará en otra circular".
Conviene subrayarlo porque parte de la cobertura mediática de la circular mezcla ambos asuntos, dando a entender que el CGAE ya ha resuelto también cómo tratar los datos de un cliente al introducirlos en un chat de IA generativa. No es así todavía. El apartado 1 de la circular dice, literalmente:
"Esta circular no trata otro tipo de infracciones que se pudieran cometer con ocasión del uso de la IA, como pueden ser las referidas a la vulneración del deber de confidencialidad o del secreto profesional, que se tratarán en otra circular."
Eso no significa que hoy no exista ninguna obligación al respecto: el deber de secreto profesional y el Reglamento General de Protección de Datos ya son exigibles con independencia de esta circular, por vía de las normas deontológicas generales y de la normativa de protección de datos vigente. Lo que no existe todavía es una interpretación específica del CGAE sobre cómo aplicarlos al uso de IA generativa —y es razonable esperar que llegue en una circular futura, dado el anuncio explícito—.
Para efectos prácticos de este artículo: todo lo que sigue se refiere exclusivamente al deber de verificar el contenido de un escrito antes de firmarlo, no a qué información puede o no introducirse en una herramienta de IA.
Los deberes deontológicos concretos, explicados en lenguaje llano
La circular interpreta cinco artículos del CDAE y el EGAE que, juntos, forman la base del deber de verificación. Conviene conocerlos porque son los que cita cualquier expediente disciplinario que se abra por este motivo.
El artículo 4.1 del CDAE (deber de diligencia, confianza e integridad) establece que "el profesional de la abogacía debe actuar con el máximo celo y profesionalidad". La circular considera que la falta de comprobación de un escrito confeccionado por IA generativa "constituye una omisión de esta diligencia".
El artículo 21.2 del CDAE (uso responsable de la tecnología) obliga específicamente a "hacer uso responsable y diligente de la tecnología de la información y la comunicación". La circular es explícita: "la delegación acrítica en la IA incumple este mandato e implica un deterioro de la calidad del ejercicio profesional".
El artículo 21.1 del CDAE cierra la puerta a cualquier excusa tecnológica: "el uso de las tecnologías de la información y la comunicación no exime de cumplir las normas deontológicas que regulan la profesión ni las obligaciones que imponen las reguladoras de la sociedad de la información". El entorno digital, en otras palabras, no es un espacio de excepción deontológica.
Junto a estos, la circular menciona el artículo 10.2.e del CDAE (relaciones con los tribunales) y el artículo 12.A.8 del CDAE (defensa celosa y diligente, con independencia del resultado), del que además se extrae una regla de autoría: "la firma del profesional de la abogacía de un escrito, haya sido o no asistido por la IA generativa, implica la asunción plena del contenido". Las herramientas y sus desarrolladores, dice la circular sin margen de duda, "no pueden nunca considerarse responsables del mal uso que se haga de ellas a efectos estrictamente deontológicos".
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Consultar jurisprudencia verificadaRégimen sancionador: de infracción grave a infracción muy grave
Presentar un escrito con errores de IA sin haberlo verificado constituye, según la Circular 3/2026, una infracción grave tipificada en el artículo 125.u) del EGAE ("ofensa a la dignidad de la profesión y las reglas que la gobiernan"), cuyo texto dice: "los demás actos u omisiones que constituyan ofensa grave a la dignidad de la profesión y a las reglas que la gobiernan (...)".
La circular precisa que la gravedad "no deriva tanto del error en sí, como de la falta de diligencia en el uso de una tecnología que comporta conocidos riesgos". Pone ejemplos concretos: "firma de escritos con errores graves, asesoramiento erróneo que conduzca a decisiones perjudiciales; elaboración de contratos o documentos privados complejos generando cláusulas defectuosas o contrarias al ordenamiento; comunicación profesional con clientes o terceros generada por IA con tono o contenido impropio".
En los supuestos más graves, la infracción puede escalar a muy grave, bajo el artículo 124.g) del EGAE. La propia circular lo condiciona así: "en aquellos supuestos de extrema gravedad, donde la conducta infractora sea especialmente grosera o reiterada y cause cabalmente indefensión o abandono funcional de la defensa, podría valorarse su encaje, como infracción muy grave".
La graduación de la sanción se rige por el principio de proporcionalidad del artículo 123 del EGAE, que exige valorar dos factores: la entidad de la negligencia en el uso de la herramienta y el resultado lesivo que haya causado. Ese doble criterio puede tanto rebajar la sanción por debajo del mínimo previsto para las infracciones graves como agravarla hasta el escalón de muy grave.
Un régimen similar de escalada disciplinaria se aplica ya a otras obligaciones del despacho, como la llevanza correcta de la cuenta de terceros, donde el incumplimiento reiterado también puede acabar en una infracción muy grave. La circular deja escrito, de forma casi literal, el fundamento común a ambas: "el profesional de la abogacía es el único responsable del contenido de los escritos que firma. El fallo técnico de la herramienta de IA no exime de responsabilidad, sino que evidencia el incumplimiento del deber de supervisión". Da igual lo buena que sea la herramienta: la sanción recae siempre sobre quien firma, no sobre quien programó el sistema.
¿Cuándo se consuma la infracción y cuándo se puede evitar?
La infracción se consuma en el momento en que el escrito se presenta o se entrega, no en el momento en que la IA genera el borrador con errores; por eso, corregir el documento antes de presentarlo puede evitar la sanción incluso si hubo un fallo inicial de la herramienta.
La circular lo explica en su apartado 4.4 con una precisión que conviene leer entera: "la infracción se entiende consumada en el momento de la presentación o entrega del documento (procesal o extrajudicial) con ánimo de que surta los efectos que le sean propios. La rectificación a tiempo del documento erróneo, es decir antes de su presentación o antes de que llegue a producir efectos podría impedir la consumación de la infracción de resultado, dado que el profesional sí ha realizado la tarea de control o verificación".
Hay un matiz que penaliza justo lo contrario de lo que parece razonable: si el error se descubre porque el juzgado requiere una subsanación, o por cualquier otra reacción externa, la circular considera que "cabe descartar que el control o la verificación se hayan producido cabalmente". Es decir, que sea el órgano judicial quien detecte la cita inventada —y no el propio abogado antes de presentar— es en sí mismo un indicio de que no hubo verificación real.
La consecuencia práctica es clara: el momento crítico para verificar no es "antes de usar la IA" ni "cuando el cliente pregunte", sino el instante inmediatamente anterior a presentar el escrito, incluida su presentación a través de los sistemas de comunicación telemática con los tribunales. Este es exactamente el punto de control que debe reforzar cualquier procedimiento interno del despacho.
La escalada de sanciones: casos reales en España (2024-2026)
En menos de dos años, la respuesta de los tribunales españoles ante escritos con jurisprudencia inventada por IA ha pasado de archivar el caso sin sanción a imponer multas de hasta 1.800 euros. Estos son los casos verificados, con fecha y órgano:
| Fecha | Órgano | Qué ocurrió | Consecuencia |
|---|---|---|---|
| 4 de septiembre de 2024 | TSJ de Navarra (Auto núm. 2/2024, Rec. 17/2024) | Una querella redactada con ChatGPT citó un artículo del Código Penal de Colombia en lugar del español | Sin sanción: el tribunal valoró la reacción inmediata del letrado, que reconoció el error |
| 19 de septiembre de 2024 | Tribunal Constitucional | Un recurso citó, entrecomilladas, 19 sentencias del propio Tribunal Constitucional que no existían | Apercibimiento e inadmisión de la demanda; traslado al colegio de abogados correspondiente |
| Febrero de 2026 | TSJ de Canarias | Un escrito citó 48 sentencias inexistentes sugeridas por una IA generativa, sin contrastarlas | Multa en torno a 420-450 euros |
| Julio de 2026 | TSJ de Canarias (segundo caso) | Un recurso citó párrafos falsos de sentencias del Tribunal Supremo y del Tribunal Constitucional, resaltados en negrita y cursiva | Multa de 840 euros |
| 15 de julio de 2026 | TSJ de Galicia, Sala de lo Social | Un recurso incluyó 32 citas jurisprudenciales, de las cuales 24 eran inexistentes o inventadas por IA | Multa de 1.800 euros y traslado al colegio de abogados para valorar medidas disciplinarias |
El caso del Tribunal Constitucional merece una lectura atenta: el letrado alegó que "se había desconfigurado una base de datos con jurisprudencia" para justificar las 19 citas falsas, una explicación que el propio tribunal rechazó por no aportarse ninguna prueba. El acuerdo del TC no atribuye expresamente el error al uso de IA generativa —conviene no dar por hecho ese extremo—, pero sí deja una doctrina que aplica igualmente a los casos de IA: el letrado es "siempre responsable de revisar exhaustivamente todo el contenido" del escrito que firma.
El caso más severo documentado hasta la fecha, el del TSJ de Galicia, fijó una doctrina explícita sobre el uso de IA generativa en la abogacía: no está prohibido en sí mismo, pero exige "evaluación previa de la herramienta y verificación posterior de los resultados", porque la IA puede ayudar a redactar o localizar fuentes, pero nunca sustituir el juicio crítico del profesional. Los tribunales gallegos y canarios coinciden en un patrón: las citas falsas aparecían con una apariencia de máxima solidez —entrecomilladas, en cursiva y resaltadas en negrita—, precisamente el tipo de formato que más invita a no verificar.
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Ver cómo funcionaEl marco normativo conexo: el Reglamento europeo de IA y la Ley del Derecho de Defensa
La Circular 3/2026 no aparece aislada: se apoya en la Ley Orgánica 5/2024 del Derecho de Defensa y convive con el Reglamento (UE) 2024/1689, que ya impone a los despachos una obligación de formación en el uso de la IA desde febrero de 2025.
El artículo 23 de la Ley Orgánica 5/2024, de 11 de noviembre, del Derecho de Defensa es la base jurídica expresa que habilita al Pleno del CGAE para dictar circulares interpretativas del Código Deontológico —sin esa habilitación legal, la circular carecería de cobertura normativa—.
Por su parte, el artículo 4 del Reglamento (UE) 2024/1689 (Reglamento de Inteligencia Artificial), aplicable desde el 2 de febrero de 2025, obliga a los "responsables del despliegue" de sistemas de IA —que es, normalmente, la posición de un despacho que usa un chat jurídico o una herramienta de redacción asistida, no la de quien desarrolla el sistema— a garantizar que su personal tenga "un nivel suficiente de alfabetización en materia de IA", según sus conocimientos, experiencia, educación y formación.
Conviene no exagerar el alcance de este reglamento para un despacho de tamaño medio: al no desarrollar ni personalizar sustancialmente el sistema de IA que usa, el despacho normalmente no asume las obligaciones más exigentes reservadas a los sistemas de alto riesgo (marcado de conformidad, evaluación previa, etc.). Lo que sí le aplica, con carácter general, es ese deber de formación mínima del equipo, que además encaja de forma natural con la primera recomendación de la propia Circular 3/2026: "conocer cabalmente las herramientas de IA que se van a utilizar".
Procedimiento operativo paso a paso antes de firmar un escrito hecho con IA
La circular no impone un procedimiento concreto, pero sus cinco recomendaciones (apartado 6) equivalen, en la práctica, a un flujo de trabajo de cinco pasos que cualquier despacho puede aplicar antes de firmar un escrito elaborado con ayuda de inteligencia artificial.
- Paso 1 — Conocer la herramienta. Antes de usar un chat de IA para redactar o consultar jurisprudencia, alguien del despacho debe saber qué hace bien y qué hace mal: si busca fuentes reales o solo genera texto plausible, si cita con referencias verificables o solo con apariencia de cita. No todas las herramientas sirven para todas las tareas.
- Paso 2 — Delegar solo lo que se sabe supervisar. La circular es tajante: "no debe emplearse IA generativa para resolver cuestiones en ámbitos en los que el profesional no tenga conocimientos o capacidad suficiente para detectar errores". Si no dominas la materia, no puedes verificar el resultado, así que no deberías firmarlo sin una revisión adicional de alguien que sí la domine.
- Paso 3 — Leer el escrito completo, no solo el resumen. Ningún resultado de IA se incorpora sin una "lectura crítica completa": razonamientos, coherencia interna y adecuación jurídica, sin dar por buenas afirmaciones solo porque suenan plausibles.
- Paso 4 — Contrastar cada cita contra la fuente primaria. Cada norma, cada sentencia y cada fundamento generado por la IA debe verificarse contra una base de datos jurídica fiable antes de incorporarse al documento —el buscador de jurisprudencia del Poder Judicial es de acceso público y gratuito; no contrastar ahí, cuando está a un clic, es precisamente el patrón que se repite en los casos sancionados—.
- Paso 5 — Dejar constancia interna de la revisión. Documentar cuándo se usó la IA, para qué tarea y quién revisó el resultado antes de firmar. Esa trazabilidad es la prueba de diligencia que necesitarías si algún día un juzgado o el colegio de abogados pregunta cómo se generó un escrito.
El orden importa: los pasos 1 y 2 se deciden antes de escribir la instrucción a la IA; los pasos 3 y 4 se aplican al resultado; el paso 5 cierra el ciclo y es, en la práctica, el que con más facilidad se omite.
Qué verificar, cómo hacerlo y dónde queda constancia
Cada una de las cinco recomendaciones de la circular se traduce en una comprobación concreta sobre el contenido del escrito. Esta tabla resume qué comprobar antes de firmar, cómo hacerlo y dónde dejar el registro que acredite la revisión —por ejemplo, si la IA sugiere una fecha límite para contestar una demanda, esa fecha entra en la primera fila de la tabla, no se da por buena sin recalcularla—.
| Qué verificar | Cómo verificarlo | Dónde queda constancia |
|---|---|---|
| Citas normativas y jurisprudenciales | Contrastar cada artículo y cada sentencia citada contra la fuente oficial (Boletín Oficial del Estado, boletines autonómicos, buscador de jurisprudencia) antes de incorporarlas al escrito | Nota o comentario interno en el expediente, o el historial de fuentes consultadas si la herramienta lo conserva |
| Datos de hecho: fechas, cuantías, nombres de las partes | Comparar contra el expediente original, nunca solo contra el resumen que ha hecho la IA | Cotejo anotado en el expediente antes de la presentación |
| Cálculos jurídicos: indemnizaciones, plazos, intereses | Recalcular con una fuente determinista (tabla oficial, calculadora verificada) en lugar de aceptar la cifra de la IA sin más | Registro del cálculo alternativo dentro del expediente |
| Coherencia interna y adecuación jurídica del razonamiento | Lectura íntegra del escrito por el firmante, no solo del primer párrafo o del resumen automático | Firma del abogado y, si procede, revisión adicional de un compañero en materias que no domine |
| Trazabilidad del propio uso de la IA | Anotar qué herramienta se usó, para qué tarea concreta y en qué fecha | Registro interno del despacho, aunque sea informal: una nota, un campo del expediente o un aviso marcado como revisado |
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Empieza gratisErrores frecuentes al usar IA en el despacho (según los casos reales)
Los casos sancionados en España no son errores exóticos: se repiten los mismos patrones una y otra vez, y todos son evitables con el procedimiento descrito arriba.
- Confiar en el formato en vez del contenido. En los casos de Canarias y Galicia, las citas falsas aparecían entrecomilladas, en cursiva y resaltadas en negrita: el formato transmitía solidez, pero nadie comprobó si la sentencia citada existía de verdad.
- No consultar una fuente pública y gratuita que ya existe. El buscador de jurisprudencia del Poder Judicial es de acceso público y gratuito. En el caso de Canarias con 48 sentencias inexistentes, ese contraste elemental no se hizo.
- Usar IA en materias que no se dominan. Si el abogado no conoce a fondo la rama del derecho sobre la que pregunta, no puede distinguir una cita plausible de una inventada —el mismo motivo por el que la circular recomienda usar la IA solo "en materias que se dominen"—.
- Delegar la lectura final en el propio resumen de la IA. Pedir a la misma herramienta que resuma o revise su propio borrador no sustituye una lectura humana completa: es la IA verificándose a sí misma.
- No dejar ningún rastro de la revisión. Cuando llega un requerimiento de subsanación del juzgado, la circular considera que eso es un indicio de que no hubo verificación real —y sin ningún registro interno, no hay forma de probar lo contrario—.
Cómo ayuda PlazoCero a cumplir el deber de verificación (sin sustituir al abogado)
Ninguna herramienta de gestión, por buena que sea, puede eximir al abogado del deber de verificación que fija la Circular 3/2026: eso corresponde siempre a quien firma. Lo que sí puede hacer una herramienta bien diseñada es facilitar cada uno de los cinco pasos anteriores y dejar constancia de que se han seguido.
El chat de consulta jurídica de PlazoCero busca en el buscador oficial de jurisprudencia y en el Boletín Oficial del Estado, y contrasta cada referencia con el contenido que ha recuperado de esas fuentes antes de mostrarla, para no darte por buena una cita que no aparece en ellas. No sustituye el paso 4 del procedimiento anterior: lo agiliza, porque el abogado sigue teniendo que leer la respuesta completa y confirmar que la fuente encaja con su caso.
Las respuestas del chat jurídico y los análisis de documentos llevan un aviso visible de que requieren revisión humana, con la opción de marcarlas como revisadas una vez comprobadas. Esa marca ayuda a cumplir la recomendación 5 de la circular —"conservar trazabilidad interna del uso de IA"— sin depender de una nota aparte que casi nunca se llega a escribir.
Lo mismo aplica a la redacción asistida de escritos (demandas, recursos, contestaciones, burofax): el borrador se muestra siempre con un aviso de que requiere revisión humana antes de firmarlo, y el análisis de documentos extrae fechas, partes y cláusulas de riesgo para que el abogado las contraste contra el expediente, no para que las dé por buenas sin mirar. Puedes ver el resto de planes y funciones en la página de precios y crear una cuenta gratuita, sin tarjeta, para probarlo con tus propios expedientes.
Preguntas frecuentes sobre la Circular 3/2026 y el uso de IA en el despacho
¿Puede un abogado usar ChatGPT u otra IA generativa para redactar escritos?
Sí. La propia Circular 3/2026 reconoce que usar IA generativa para elaborar borradores o textos jurídicos "constituye una práctica lícita y admisible". Lo que no es admisible es incorporar el resultado a un escrito firmado sin haberlo verificado antes.
¿Qué pasa si un abogado presenta un escrito con jurisprudencia inventada por la IA?
Puede incurrir en una infracción deontológica grave del artículo 125.u) del EGAE y, en casos especialmente graves o reiterados, en una infracción muy grave del artículo 124.g) del EGAE. Además, el tribunal ante el que se presente el escrito puede imponer una multa económica independiente, como ya han hecho los TSJ de Canarias y de Galicia.
¿Es una infracción deontológica no verificar el resultado de la IA aunque no cause ningún daño?
La circular exige verificación en todos los casos, pero aclara que "solo los casos más graves, es decir, los que se traducen en errores o perjuicios" constituyen infracción disciplinaria. La graduación depende de la entidad de la negligencia y del resultado lesivo causado, conforme al principio de proporcionalidad del artículo 123 del EGAE.
¿Quién es responsable si la herramienta de IA se equivoca, el abogado o la empresa que la desarrolla?
Siempre el abogado que firma. La circular es explícita: las herramientas tecnológicas y sus desarrolladores "no pueden nunca considerarse responsables del mal uso que se haga de ellas a efectos estrictamente deontológicos". La firma implica asunción plena del contenido.
¿Qué obligación tiene un despacho con el Reglamento europeo de Inteligencia Artificial?
Con carácter general, el deber de garantizar un nivel suficiente de formación de su equipo en el uso de la IA, conforme al artículo 4 del Reglamento (UE) 2024/1689, aplicable desde el 2 de febrero de 2025. Un despacho que usa herramientas de IA sin desarrollarlas actúa como responsable del despliegue, no como proveedor del sistema.
¿La Circular 3/2026 regula también el secreto profesional al usar IA?
No. El propio texto excluye expresamente esa cuestión y anuncia que se abordará en una circular futura. La 3/2026 se limita al deber de verificación de escritos elaborados con IA generativa.
¿Cómo puede un despacho documentar que ha cumplido el deber de verificación?
Dejando constancia interna de cuándo se usó la IA, para qué tarea y quién revisó el resultado antes de firmar, aunque sea de forma sencilla: una nota en el expediente, un aviso marcado como revisado o un registro dentro de la propia herramienta de gestión del despacho.
Conclusión: la IA no firma, firmas tú
La Circular 3/2026 no ha inventado ninguna obligación nueva: ha puesto nombre y artículo concreto a algo que ya se deducía del deber general de diligencia del abogado. Lo que cambia es el riesgo, porque la IA generativa produce contenido con "apariencia de excelencia técnica y autoría profesional de calidad" incluso cuando está completamente equivocado —y esa apariencia es precisamente lo que ha llevado a varios letrados españoles a firmar y presentar citas jurisprudenciales que nunca existieron.
La progresión de sanciones vista en los últimos dos años —de un archivo sin consecuencias en 2024 a una multa de 1.800 euros en julio de 2026, con traslado al colegio de abogados correspondiente— no es casualidad ni endurecimiento arbitrario de los tribunales. Es la consecuencia lógica de que cada vez más letrados usan estas herramientas (seis de cada diez, según el propio Libro Blanco del CGAE) mientras solo una minoría dice entender realmente cómo funcionan.
El mensaje de la circular, resumido en una frase, es que "la IA dista mucho de carecer de riesgos y por tanto no debe operar como un sustituto del profesional de la abogacía, sino como una función auxiliar, sujeta además a supervisión humana". Cumplir con eso no exige renunciar a la IA ni volver a hacerlo todo a mano: exige un procedimiento de verificación tan sistemático como el que ya se aplica a un cómputo de plazo procesal o a un chequeo de conflicto de intereses antes de aceptar un cliente —esos también son deberes de diligencia que ya conoces bien—.
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Abdessamad Ammi Hafaou
Fundador de PlazoCero
Especialista en automatización e inteligencia artificial aplicada a despachos de abogados españoles. Lidera la transformación digital de despachos profesionales en toda España.
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